DEMANDANTE: RICHARD JOSE MENDOZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.961, asistidos por el Abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.514.
DEMANDADA: MIRLENYS JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.339.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
En fecha 29 de Febrero de 2016, se le dio entrada a la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por el ciudadano RICHARD JOSE MENDOZA BARRIOS, asistido por el Abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, antes identificados, a través del cual solicitaron se emplace a la ciudadana MIRLENYS JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, antes identificada y domiciliada en: Vereda Simón Bolívar, Sector Sierra Maestra, Calle Ruiz Pineda, Nº 73, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que reconociera en su contenido y firma del documento privado anexo a la demanda marcado “A”, fundamentó la acción en los artículos 1.362 al 1.366, 1.368, 1.370 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 04 de Marzo del 2016, el Tribunal admitió la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada de autos, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00) de la mañana, para que tenga lugar el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento que presentara el solicitante. En fecha 07 de abril de 2016, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación negativa, por cuanto la demandada se negó a firmar. Mediante auto de fecha 10 de mayo del corriente año, se acordó la notificación de la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; corre en autos al folio veinte (20), constancia de la secretaria suplente, mediante la cual indica que practicó notificación positiva a la ciudadana MIRLENYS MARTINEZ. Siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar el acto de reconocimiento, en fecha 22 de junio de 2016, “(…) la ciudadana MIRLENYS JOSEFINA MARTINEZ, expuso: “Reconozco que esa es mi firma, desde el momento que tuve la intención de venderle al ciudadano Richard Mendoza, fue un acto simple entre el ese Señor y yo, los dos estábamos conscientes que esa venta no se podía llevar a cabo, porque tenía que hacer la declaración sucesoral y luego me dirigí al registro y me informaron que esa venta no se podía realizar porque eso había pasado a la sucesión de herederos y que la heredera principal era mi mamá, le manifesté al Sr Richard que no se podía hacer la venta y que le regresaría su dinero, y el me manifestó que no lo recibiría y en tal caso serían Dos Millardos de Bolívares, y yo no tengo esa cantidad, allí está su dinero con sus intereses”. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra la parte solicitante, ciudadano RICHARD MENDOZA, debidamente asistido por el Abg. ANGEL RAMIREZ, plenamente identificado en autos y expone: “Por cuanto se trata de un reconocimiento privado en su contenido y firma, y visto que la ciudadana plenamente identificada, expuso a su viva voz y reconoció el documento en su contenido y firma, solicito que este Tribunal con el debido respeto aplica las consecuencias jurídicas correspondientes y de por reconocido el documento presentado en este acto. (…)”. Ahora bien, este Tribunal se pronuncia sobre el asunto in comento, en los siguientes términos, tomando en consideración que la pretensión deducida era el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, y por cuanto la ciudadana MIRLENYS JOSEFINA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, mediante acto de fecha 22 de junio de 2016, reconoció como suya la firma y el contenido del instrumento promovido por el actor, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide. En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR, el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano RICHARD JOSE MENDOZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.961, asistidos por el Abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.514, en contra de la ciudadana MIRLENYS JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.339. SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana MIRLENYS JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, plenamente identificada. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de este asunto. ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del Mes de julio del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las dos y cuatro horas de la tarde (2:04 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
20-07-2016.
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