Por auto de fecha doce (12) de Enero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILAGROS CARRASCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.528.574, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.585. La solicitante, manifiesta a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, LUIS BENICIO CARRASCO MENDEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-1.824.581, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1032, Folio 47, Año 2014, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio catorce (14); a favor de sus hijos MILAGROS, LUIS ALFREDO y MARLENE CARRASCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.528.574, V-9.094.735, V-9.094.737, respectivamente. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, Actas de Nacimientos de los hijos; así como, copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, los cuales corren insertos en la presente solicitud, folios 6 al 9, 13,14.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN MARSELLA LUNA y YURAIMA COROMOTO DÍAZ JOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.190.193 y V-8.220.953, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MILAGROS, LUIS ALFREDO y MARLENE CARRASCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.528.574, V-9.094.735, V-9.094.737, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS BENICIO CARRASCO MENDEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-1.824.581, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1032, Folio 47, Año 2014, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio catorce (14). Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las tres y seis horas de la tarde (3:06 p.m), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS. (FDO)
BP02-S-2015-001804.
DUUH. HIJOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
21-07-2016.
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