SOLICITANTES: MARCOS JOSÉ JIMENEZ CORASPE y DIENNYS LOURDES GOMEZ MALAVE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.937.277 y V-15.543.908, respectivamente. El primero asistido por la ciudadana DOLORES URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.397. La segunda representante con Poder Especial a la Abg. FLAVIA BETZABE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.686.

PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por auto de fecha cinco (5) de Abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud que por Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARCOS JOSÉ JIMENEZ CORASPE y DIENNYS LOURDES GOMEZ MALAVE, antes identificados, solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, en virtud al artículo 185-A del código civil vigente.

En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:
“…Contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha Primero (01) de Julio de 2010, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 055, folio 2 y 3, Tomo I, Año 2010. Fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Pamatacualito, Calle 5, Casa Nº 39, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Se separaron desde el mes de Septiembre de 2010 y no procrearon hijos…”.
Admitida como lo fue la solicitud, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 30 de Junio de 2016, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta en consignación realizada en fecha 08 de Julio de 2016, cursante al folio 23, igualmente en fecha 14 de Julio de 2016, se recibe escrito mediante la cual la prenombrada Fiscal manifestó no presenta ninguna objeción.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha Primero (01) de Julio de 2010, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 055, folio 2 y 3, Tomo I, Año 2010. Fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Pamatacualito, Calle 5, Casa Nº 39, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. Se separaron desde el mes de Septiembre de 2010 y no procrearon hijos…”.

En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARCOS JOSÉ JIMENEZ CORASPE y DIENNYS LOURDES GOMEZ MALAVE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.937.277 y V-15.543.908, respectivamente. El primero asistido por la ciudadana DOLORES URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.397. La segunda representante con Poder Especial a la Abg. FLAVIA BETZABE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.686, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha Primero (01) de Julio de 2010, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 055, folio 2 y 3, Tomo I, Año 2010, emitida por ese organismo. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, 21 de Mes de Julio del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO).
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Definitiva.
Divorcio 185-A. Con Lugar.
Asunto: BP02-S-2016-000454.