Por auto de cuatro (04) de julio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AURA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.319.878, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YOLANDA ORTIZ MULLINGS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.428. La solicitante, manifiesta a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, LUIS BELTRÀN HERNÀNDEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-8.206.859, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 148, Folio 148, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cursante al folio dos (02); a favor de su cónyuge AURA DEL VALLE PEREZ y sus hijas ANGY MABELL y MELICSSA JOSEFINA HERNÀNDEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.319.878, V-15.035.204 y V-16.055.064, respectivamente. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos de los hijos; así como, copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, los cuales corren insertos en la presente solicitud, folios 2 al 12.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos IRIS JOSEFINA LEIVA DE FERNANDEZ y ARMINDA JOSEFINA GONZALEZ DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.311.079 y V-8.322.733, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos AURA DEL VALLE PEREZ y sus hijas ANGY MABELL y MELICSSA JOSEFINA HERNÀNDEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.319.878, V-15.035.204 y V-16.055.064, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS BELTRÀN HERNÀNDEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-8.206.859, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 148, Folio 148, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cursante al folio dos (02); Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los fines de su archivo, así como un (1) juego de copias certificadas para ser entregadas a la parte interesada, quien las solicitó mediante diligencia, cursante al folio 18 de estas actuaciones Déjese copia certificada. Expídanse las solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las tres y diez horas de la tarde (3:10 p.m), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
BP02-S-2016-001026.
DUUH. CÓNYUGE E HIJOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
21-07-2016.
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