Por auto de fecha siete (07) de Julio de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Julio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por JOSEFINA DEL VALLE OSTO DE VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.511.920, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio SANDRA AURORA PEREZ DUQUE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 193.690. La solicitante, manifiesta a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, RAMÓN AGUSTIN VILLASANA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.172.021 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1118, Folio 118, Tomo 5, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (4); a favor de su cónyuge JOSEFINA DEL VALLE OSTO DE VILLASANA e hijos ROSBETTY JOSEFINA, NORVELIS COROMOTO, NORELKIS ANTONIA y ROSBELIS ANTONIA VILLASANA OSTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.511.920, V-8.280.985, V-13.710.539, V-8.280.986 y V-18.766.779, respectivamente. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, Actas de Nacimientos de las hijos, Acta de Matrimonio; así como, copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, los cuales corren insertos en la presente solicitud, folios 8, 18 al 21, 26 al 31.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MILAGROS DE JESUS ARMAS AVILES y GUMERSINDO PORTINO MARIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.218.722 y Nº V-3.421.069, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE OSTO DE VILLASANA e hijos ROSBETTY JOSEFINA, NORVELIS COROMOTO, NORELKIS ANTONIA y ROSBELIS ANTONIA VILLASANA OSTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.511.920, V-8.280.985, V-13.710.539, V-8.280.986 y V-18.766.779, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas del de cujus, SUS DERECHOS COMO ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAMÓN AGUSTIN VILLASANA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.172.021 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1118, Folio 118, Tomo 5, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (4). Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las diez y siete horas de la mañana (10:07 a.m), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
BP02-S-2016-001059.
DUUH. ESPOSA E HIJAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.