Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ MARÍN SARABIA y YAJAIRA JOSEFINA MARIN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.305.572 y V-8.334.994, asistidos por las Abogadas BRIZEIDA DE MIRILLO y DOMIRA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.788 y 188.092.
En fecha seis (06) de noviembre de 2015, se admitió, la solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2016, consignó la Alguacil de este Tribunal resultas de la citación, debidamente recibida y firmada por la Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Ahora bien, en fecha seis (06) de Junio de 2016, se recibe opinión fiscal, mediante la cual la Fiscal del Ministerio Público manifiesta: ”(…) los cónyuges no indican la fecha a partir de la cual comenzó la separación de hecho, en consecuencia no se cumplen los extremos exigidos por la Ley (…). Este Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de Junio de 2016, instó a los solicitantes para que indicaran desde que fecha se encuentran separados, todo ello a los fines de dar continuidad a la presente solicitud.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por ciudadanos ARGENIS JOSÉ MARÍN SARABIA y YAJAIRA JOSEFINA MARIN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.305.572 y V-8.334.994, asistidos por las Abogadas BRIZEIDA DE MIRILLO y DOMIRA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.788 y 188.092. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:16 p.m., Conste. LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
07/07/2016.
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