SOLICITANTES: ZORAIDA JOSEFINA GRANADINO MAITA y OSCAR MARCIAL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.297.865 y Nº V-7.244.364, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA DOLORES NAVARRO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.923.
PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por auto de fecha once (11) de Abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA GRANADINO MAITA y OSCAR MARCIAL MUJICA, antes identificados, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente.
En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (hoy Registro Civil), Parroquia El Carmen, en fecha veintiuno (21) de julio de 1997, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 232, Tomo 02, folio 155 al 158, cursante al folio 20 de esta solicitud. Su último domicilio conyugal fue en la Calle 4, Casa Nº 6, Sector Astillero, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se separaron desde el quince (15) de Enero de 2001, de dicha unión procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres DANELIS CAROLINA, LISSET CAROLINA, YOSCARLIS ANDREINA, YAMILETH NAIROBIS y GUISELL OSCARINA MUJICA GRANADINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.567.549, V-24.492.671, V-24.492.669, V-24.492.638 y V-28.290.819, respectivamente, quienes suscriben solicitan a este Tribunal declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y se disuelva el vínculo matrimonial. Cursa al folio 8 al 12, 20, copia de cédulas de los solicitantes, copia de cédulas de las hijas, acta certificada de matrimonio.
Admitida como lo fue la solicitud, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 07 de Junio de 2016, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al folio 25, consignada por la alguacil en fecha 13 de Junio de 2016; igualmente en fecha 01/07/2016, se recibe escrito mediante el cual la prenombrada Fiscal manifestó no tengo nada que objetar al respecto.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente asunto, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron por ante Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (hoy Registro Civil), Parroquia El Carmen, en fecha veintiuno (21) de julio de 1997, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 232, Tomo 02, folio 155 al 158, cursante al folio 20; siendo su último domicilio conyugal Calle 4, Casa Nº 6, Sector Astillero, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se separaron el quince (15) de Enero de 2001, de dicha unión procrearon cinco (5) hijos antes identificados, quienes suscriben solicitan a este Tribunal declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y se disuelva el vínculo matrimonial.
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA GRANADINO MAITA y OSCAR MARCIAL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.297.865 y Nº V-7.244.364, respectivamente, asistidos por la abogada ANA DOLORES NAVARRO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.923, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído ante Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (hoy Registro Civil), Parroquia El Carmen, tal y como se evidencia de acta de matrimonio en fecha veintiuno (21) de julio de 1997, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 232, Tomo 02, folio 155 al 158, cursante al folio 20. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del Mes de Julio del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y dos horas de la mañana (10:42 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Definitiva.
Divorcio 185-A. Con lugar.
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