Por auto de fecha siete (07) de Junio de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Junio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por JESÚS OMAR BEJARANO BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.827, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.562. El solicitante, manifiesta a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, JESÚS MANUEL BEJARANO GIL, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.668.575, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 387, Folio 137, Tomo 2, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio cinco (5); a favor de su cónyuge DORA JOSEFINA BELLORIN DE BEJARANO e hijos JESUS OMAR, GEHOVER JESUS Y ANAIROVIS EMPERATRIZ BEJARANO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.670.484, V-11.421.827, V-8.296.305 y V-8.299.317, respectivamente. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, Actas de Nacimientos de los hijos, Acta de Matrimonio; así como, copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, los cuales corren insertos en la presente solicitud, folios 3 al 13, 17.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos HÉCTOR RAÚL RIVERO DÍAZ y JAVIER DANILO LARES CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.240.833 y Nº V-9.465.341, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos DORA JOSEFINA BELLORIN DE BEJARANO, JESUS OMAR, GEHOVER JESUS y ANAIROVIS EMPERATRIZ BEJARANO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.670.484, V-11.421.827, V-8.296.305 y V-8.299.317, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JESÚS MANUEL BEJARANO GIL, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.668.575, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 387, Folio 137, Tomo 2, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio cinco (5). Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, siendo las nueve y ocho horas de la tarde (9:08 a.m), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)


BP02-S-2016-000900.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.