REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000845
SOLICITANTES: NIEVES DE LOURDES SABINO MARTINEZ, JUANITA COINTA MARTINEZ, ARISTEDES RAMON SABINO MARTINEZ, EDWIN ALEXANDER SABINO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nro 8.269.730, 4.903.882, 8.265.366 y 17.222.111, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N ro 94.317.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos: NIEVES DE LOURDES SABINO MARTINEZ, JUANITA COINTA MARTINEZ, ARISTEDES RAMON SABINO MARTINEZ, EDWIN ALEXANDER SABINO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nro 8.269.730, 4.903.882, 8.265.366 y 17.222.111, respectivamente. tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos : NIEVES DE LOURDES SABINO MARTINEZ, JUANITA COINTA MARTINEZ, ARISTEDES RAMON SABINO MARTINEZ, EDWIN ALEXANDER SABINO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nro 8.269.730, 4.903.882, 8.265.366 y 17.222.111, respectivamente. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ARISTIDES SABINO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.161.541, tal como se desprende del Acta de Defunción Acta Nº 017, folio 017, del 16 de Enero del Año 2016, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02.-


En fecha 15 de Junio de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud. se fijo el Tercer (3º) día de Despacho siguientes al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.
En fecha 22 de Junio de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos CARLOS EDUARDO DELGADILLO GALINDEZ Y ALFONZO JOSE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.617.883 y V.- 8.233.112, respectivamente tal y como consta a los folios 14 y 15, respectivamente; Seguidamente se procede a interrogar a los testigos de la siguiente manera: : PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga n los testigos si conocen a mi madre, Ciudadana Juanita Cointa Martínez, mi persona Nieves de Lourdes Sabino Martínez, mis hermanos Arístides Ramón Sabino, Edwin Alexander Sabino Martínez y mi padre Ramón Arístides Sabino, de vista, trató y Comunicación? CONTESTO: Si y Si, respectivamente.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digan los testigo si en virtud de ese conocimiento que tienen sobre nosotros; saben y les consta que somos hijos legítimos del Ciudadano Ramón Arístides Sabino? CONTESTO: Si y Si, respectivamente.- TERCERA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si sabe y le consta mi padre al momento de sus muerte estaba en una unión estable de hecho con la Ciudadana: Juanita Cointa Martínez y si saben y le consta que este fue nuestro padre? CONTESTO: Si y Si respectivamente.- CUARTA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si dan fe de que el prenombrado causante era natural de Barbacoa Estado Anzoátegui e hijo legitimo de María de Lourdes Sabino ( fallecida). Si pueden dar fe de que mi madre, mis hermanos y mi persona plenamente identificados, somos los herederos Únicos y universales de nuestro difunto padre ya que no existe otro heredero conocido por ustedes? CONTESTO: Si y Si, respectivamente.- Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-

En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos NIEVES DE LOURDES SABINO MARTINEZ, JUANITA COINTA MARTINEZ, ARISTEDES RAMON SABINO MARTINEZ, EDWIN ALEXANDER SABINO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nro 8.269.730, 4.903.882, 8.265.366 y 17.222.111, respectivamente. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ARISTIDES SABINO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.161.541, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


SRM/