REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000831
SOLICITANTES: SOR ARGELIA MOSQUEDA DE SOLORZANO, ISMAEL EMILIO SOLORZANO MOSQUEDA, IRAMA SOLORZANO MOSQUEDA e ISVANI ESTHER SOLORZANO MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 628.100, 6.098.085, 6.368.502, 6.902.078, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRAMA SOLORZANO MOSQUEDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nro 46.854.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 31 de Mayo de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: SOR ARGELIA MOSQUEDADE SOLORZANO (Vda) de SOLORZANO, ISMAEL EMILIO SOLORZANO MOSQUEDACiudadano NESTOR MANUEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.488.715, actuando en su nombre y en representación de sus hijos: NESMAR ZULAY GUERRA RIVAS Y NESTOR EDUARDO GUERRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad nros. V.- 8.267.389 y V.- 8.271.449, respectivamente, debidamente asistido por las Abogadas en Ejercicio YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA Y CARLA DEL VALLE ARQUIADES CARVAJAL, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros 109.059 y 210.133; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos NESTOR MANUEL GUERRA, NESMAR ZULAY GUERRA RIVAS Y NESTOR EDUARDO GUERRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V.- 3.488.715, V.- 8.267.389 y V.- 8.271.449, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA ISABEL RIVAS DE GUERRA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.216.353, tal como se desprende del Acta de Defunción Acta Nº 1440, folio 190, Tomo 6, Año 2015, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folios 03.-

En fecha 02 de Marzo de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud. se fijo el Cuarto (4º) día de Despacho siguientes al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-

En fecha 15 de Marzo de 2015, se Declararon desiertos los actos por la no comparecencia de los testigos y solicitantes.-
En fecha 31 de Mayo de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud. se fijo el Primer (1º) día de Despacho siguientes al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-

En fecha 06 de Junio de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos RAMON ANTONIO PARUCHO AGUILAR, XIOMARA COROMOTO PRIETO CASTILLO Y DITXI DEL VALLE BLANCO VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.906.763, V.- 8.254.388 y V.- 13.935.891, respectivamente tal y como consta a los folios 23, 24 y 25, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga los testigos si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida respondiera al nombre de María Isabel Rivas de Guerra? CONTESTO: Si, Si y Si, si la conocí, respectivamente.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la Ciudadana María Isabel Rivas de Guerra, murió en la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar en fecha 31 de Julio de 2015? CONTESTO: Si, Si señor y si, respectivamente.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Ciudadana María Isabel Rivas de Guerra hoy occisa, se encontraba casada con el Ciudadano Néstor Manuel Guerra y a la fecha de su muerte dejo dos hijos del referido matrimonio de nombres Nesmar Zulay Guerra Rivas y Néstor Guerra Rivas, quienes en consecuencia son sus únicos y universales herederos? CONTESTO: Si, correcto, si y si respectivamente.- Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos NESTOR MANUEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.488.715, actuando en su nombre y en representación de sus hijos: NESMAR ZULAY GUERRA RIVAS Y NESTOR EDUARDO GUERRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad nros. V.- 8.267.389 y V.- 8.271.449, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA ISABEL RIVAS DE GUERRA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.216.353, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


SRM/