REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000916

SOLICITANTE: FRANCIA DEL VALLE AGUILARTE DE DUARTE, SOLVANIS DEL MILAGRO AGUILARTE, CRUZ LISBETH AGUILARTE, MIRVA ELENA AGUILARTE, DOMINGO EUCLIDES AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 8.273.231, V.- 8.207.049, V.- 8.223.051, V.- 8.237.531 y 8.248.254, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: NAIDA AGUILARTE, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.668.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 14 de Junio de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos FRANCIA DEL VALLE AGUILARTE DE DUARTE, SOLVANIS DEL MILAGRO AGUILARTE, CRUZ LISBETH AGUILARTE, MIRVA ELENA AGUILARTE, DOMINGO EUCLIDES AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 8.273.231, V.- 8.207.049, V.- 8.223.051, V.- 8.237.531 y 8.248.254, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio NAIDA AGUILARTE, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.668, tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos FRANCIA DEL VALLE AGUILARTE DE DUARTE, SOLVANIS DEL MILAGRO AGUILARTE, CRUZ LISBETH AGUILARTE, MIRVA ELENA AGUILARTE, DOMINGO EUCLIDES AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 8.273.231, V.- 8.207.049, V.- 8.223.051, V.- 8.237.531 y 8.248.254, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CRUZ VICTORIA FLAUTE DE AGUILARTE, quien fue venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.178.739, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 003, folio 003, Tomo 1, Año 2016, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folios 03.-

En fecha 06 de Julio de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud. se fijo el Cuarto (4º) día de Despacho siguientes al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-

En fecha 13 de Julio de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos DINOL DEL VALLE CHARAIMA, GREIBIR SAMIR PERICANA MACAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.280.624, V.- 24.392.521, respectivamente tal y como consta a los folios 17 y 18, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los Ciudadano Solvanis Del Milagro, Cruz Lisbeth, Mirva Elena, Domingo Euclides y Francia Del Valle? CONTESTO: Si, si los conozco y Si los conozco, respectivamente.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Cruz Victoria Flaute de Aguilarte, murió a consecuencia de Paro Respiratorio, Linfoma No Jockin, en la Calle Bolívar, Casa sin número de la parroquia El Pilar, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día (22) de febrero de (2.016)? CONTESTO: Si es verdadero y si me consta, ella estaba muy enferma, respectivamente.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana Cruz Victoria Flaute de Aguilarte, al momento de su muerte, falleció Ab-intestato, es decir sin testamento? CONTESTO: Si y Si me consta, respectivamente.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana Cruz Victoria Flaute de Aguilarte, a la fecha de su muerte deja los siguientes hijos: Solvanis Del Milagro, Cruz Lisbeth, Mirva Elena, Domingo Euclides y Francia Del Valle, quienes en consecuencia son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus, no habiendo ningún otro heredero? CONTESTO: Correcto, y Si me consta, respectivamente.- Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos FRANCIA DEL VALLE AGUILARTE DE DUARTE, SOLVANIS DEL MILAGRO AGUILARTE, CRUZ LISBETH AGUILARTE, MIRVA ELENA AGUILARTE, DOMINGO EUCLIDES AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 8.273.231, V.- 8.207.049, V.- 8.223.051, V.- 8.237.531 y 8.248.254, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CRUZ VICTORIA FLAUTE DE AGUILARTE, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.178.739, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


SRM/