REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000931
SOLICITANTES: SARA REBECA RODRIGUEZ DE NAVARRO, MARYCRUZ YSABEL NAVARRO RODRIGUEZ, RAMON DAVID NAVARRO RODRIGUEZ, JUAN ENRIQUE NAVARRO PORRELLO Y BELITZA ENEIDA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 4.908.182, V.- 16.069.222, V.- 17.409.201, V.- 4.681.585 y V.- 4.681.884, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: RAMON DAVID NAVARRO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.170.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibido en fecha 14 de Junio de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos SARA REBECA RODRIGUEZ DE NAVARRO, MARYCRUZ YSABEL NAVARRO RODRIGUEZ, RAMON DAVID NAVARRO RODRIGUEZ, JUAN ENRIQUE NAVARRO PORRELLO Y BELITZA ENEIDA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro - 4.908.182, V.- 16.069.222, V.- 17.409.201, V.- 4.681.585 y V.- 4.681.884, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAMON DAVID NAVARRO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.170, tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos SARA REBECA RODRIGUEZ DE NAVARRO, MARYCRUZ YSABEL NAVARRO RODRIGUEZ, RAMON DAVID NAVARRO RODRIGUEZ, JUAN ENRIQUE NAVARRO PORRELLO Y BELITZA ENEIDA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 4.908.182, V.- 16.069.222, V.- 17.409.201, V.- 4.681.585 y V.- 4.681.884, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAMON HENRIQUE NAVARRO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 983.244, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 236, folio 236, Año 2016, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 18.-
En fecha 06 de Julio de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud. se fijo el Cuarto (4º) día de Despacho siguientes al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 06 de Julio de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos NELLYS GONZÁLEZ DE CALDERON y ROSA ELENA PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.307.973, V.- 4.218.886, respectivamente tal y como consta a los folios 23 y 24, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos SARA REBECA RODRIGUEZ DE NAVARRO, MARYCRUZ YSABEL NAVARRO RODRIGUEZ, RAMÓN DAVID NAVARRO RODRIGUEZ, JUAN ENRIQUE NAVARRO PORRELLO y BELITZA ENEIDA NAVARRO PORRELLO, y si en igual forma conoció al difunto RAMÓN HENRIQUE NAVARRO? CONTESTO: Si, si lo conocí mas de treinta años y Si, respectivamente.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tienen, saben y les consta que RAMÓN HENRIQUE NAVARRO contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Simón Bolívar con SARA REBECA RODRIGUEZ ROJAS; tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 267, la cual se anexó mediante copia certificada expedida en fecha 10 de mayo de 2010 marcada con la letra “A”? CONTESTO: Si y Si, respectivamente.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que de esa unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombre MARYCRUZ YSABEL NAVARRO RODRIGUEZ y RAMÓN DAVID NAVARRO RODRIGUEZ, tal como consta en las actas de nacimiento asentadas bajo el Nº 76 y Nº 535, la cual fue anexada mediante copias certificadas expedidas en fecha 07 de octubre de 2009 y 08 de octubre de 2009, marcadas con las letras “B” y “C”? CONTESTO: Exactamente, así es y si, respectivamente .- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos BELITZA ENEIDA NAVARRO PORRELLO Y JUAN ENRIQUE NAVARRO PORRELLO, son hijos del finado RAMÓN HENRIQUE NAVARRO, tal como consta en actas de nacimiento asentadas bajo el Nº 982 y Nº 1207, la cual anexamos en copias certificadas expedidas en fecha 11 de Mayo de 2016 y 23 de Julio de 1984, marcadas con las letras “D” y “E”? CONTESTO: Si y Si señor, respectivamente.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano RAMÓN HENRIQUE NAVARRO, falleció ab-intestato (sin testamento), el día veintidós (22) de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como consta en acta de defunción Nº 236, la cual fue anexada mediante copia certificada expedida en fecha de 22 de marzo de 2016, marcada con la letra “F”? CONTESTO: Si, eso es correcto y Si señor, estuve en su funeral, respectivamente.- Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos SARA REBECA RODRIGUEZ DE NAVARRO, MARYCRUZ YSABEL NAVARRO RODRIGUEZ, RAMON DAVID NAVARRO RODRIGUEZ, JUAN ENRIQUE NAVARRO PORRELLO Y BELITZA ENEIDA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V- 4.908.182, V.- 16.069.222, V.- 17.409.201, V.- 4.681.585 y V.- 4.681.884, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAMON HENRIQUE NAVARRO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 983.244, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
SRM/
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