REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ GUARARIMA MATA, JOSÉ WILFREDO GUARARIMA MATA y FRANCISCO JOSÉ GUARARIMA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.243.034, V-8.226.227 y V-8.226.223, respectivamente, todos con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su padre ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUARARIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.170.095, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.740, mediante la cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANA TRINIDAD MATA DE GUARARIMA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.215.427, siendo su último domicilio la Calle Matías Núñez, Casa Nº 4-41, Camino Nuevo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato, el 17 de abril de 2014, en la Vía Pública, Avenida Argimiro Gabaldón, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ADRIANA CECILIA RUIZ, ALFREDO ENRIQUE MOY CARPIO y JOSÉ FÉLIX MARTÍNEZ AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.212.074, V-8.234.221 y V-8.272.755, respectivamente, Abogada, de treinta y seis (36) años de edad y domiciliada en Residencias El Moriche, Torre K, Piso 3, Apartamento 332, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera, Obrero, de cincuenta y cuatro (54) años de edad y domiciliado en Camino Nuevo, Calle Matías Núñez, Casa Nº 4-1, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el segundo, TSU en Enfermería, de cuarenta y cuatro (44) años de edad y domiciliado en Residencias El Moriche, Torre K, Piso 3, Apartamento 332, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el tercero de los nombrados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la Causante ANA TRINIDAD MATA DE GUARARIMA, a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GUARARIMA, OSCAR JOSÉ GUARARIMA MATA, JOSÉ WILFREDO GUARARIMA MATA y FRANCISCO JOSÉ GUARARIMA MATA, anteriormente identificados, en su condición de viudo el primero e hijos los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2016-000618
MJMR/jgu
E