REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiocho (28) de julio del año dos mil dieciséis (2016).


206° y 157°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, presentada por el ciudadano EDINSON JAVIER TREJO REBANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.751, asistida por la abogada MARYS ISABEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.124, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: Suzuki; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Modelo: Intruder 1.400 CC; Año: 1.997; Uso: Particular; Color: Negro; Serial del Motor: X501-126733; Serial de Carrocería: JS1VX51L8P2102179, asimismo, visto el contenido del oficio Nº 9700-0725762, de fecha 05 de julio del presente año, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente solicitud según el Sistema de Investigación e información de Información Policial (SIIPOL), no presenta solicitud alguna. Igualmente, vistos los recaudos acompañados a la solicitud, así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos YUSMILA DEL CARMEN MARRERO y VICTOR MANUEL CANARUMO CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.192.462 y V-15.291.764, respectivamente, la primera domiciliada en la calle 6, casa Nº 126, Barcelona, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en la calle 6, casa Nº 148, Barcelona, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, al solicitante ciudadano EDINSON JAVIER TREJO REBANALES, anteriormente identificado, sobre el vehículo antes señalado, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-


EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR



MJMR/ec
Asunto BP02-S-2016-000439