REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintiocho (28) de julio del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUÍS ALEJANDRO MARCANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.679.106, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ CELESTINO GÓMEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.553, mediante la cual solicita que tanto el como sus hermanos ciudadanos SUHEIS MARGARITA GIL HERNÁNDEZ, DOUGLAS JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ y ZULEYKA COROMOTO MARCANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.903.810, V-14.076.865 y V-15.035.579, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ARELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.189.313, siendo su último domicilio la Calle Bolívar, Barrio Universitario, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato, el 27 de enero de 2016, en el Hospital Tipo I, ubicado en El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas SILVIA MAESTRE y MAIRY CAROLINA CORTEZ MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, Amas de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.193.314 y V-17.237.630, respectivamente, de sesenta y tres (63) años y treinta y un (31) años de edad y ambas domiciliadas en la Vía Alterna, Barrio Universitario, Calle Bolívar Casas Nº 20 y 25, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la Causante ARELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, a los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO MARCANO HERNÁNDEZ, SUHEIS MARGARITA GIL HERNÁNDEZ, DOUGLAS JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ y ZULEYKA COROMOTO MARCANO HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, en su condición de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR

Asunto N° BP02-S-2016-001038
MJMR/jgu