REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 13 de julio de 2016
206° y 157°
Por recibido el memorial que antecede, relacionada con la Solicitud de “TITULO SUPLETORIO”, presentada por el ciudadano DANIEL YEPEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.655.668, asistido de la abogada Elixabel Hernández, inscrita en el Inpre-abogado Nro. 106.371.- Désele entrada y anótese en el Libro de Solicitudes Civiles llevado por este Juzgado durante el presente año.-

En cuanto a la admisión de la presente solicitud este Tribunal observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:

"Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto le sean aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al juez las personas que deban ser oídas en el asunto a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen…"

Con esta norma el Legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria y en razón de lo cual le son aplicables. De manera que para la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, debe existir igualmente coherencia entre los hechos narrados y los documentos que los sustenten.
Ahora bien, conforme a la solicitud presentada se desprende que existe incoherencia entre lo manifestado por el solicitante y la copia del documento que lo acompaña y como lo indica la norma antes transcrita en razón de ello resulta obligatorio para este Despacho declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de TITULO SUPLETORIO, conforme lo dispone el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

El Secretario Acc.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

GSA/jrqt/yt.
Solicitud Civil Nro. BP02-S-2015-000525