REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Vista la solicitud de Homologación de Partición de Bienes y sus recaudos, presentados por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MEJÍAS SÁNCHEZ y JESÚS ARMANDO MEJÍAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.292.080 y 14.213.312, respectivamente, asistido de la abogada Mayra Alejandra Rengel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.273. Désele entrada y el curso legal correspondiente. El Tribunal la admite por llenar los extremos legales.

Este Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, vista la solicitud antes referida, de conformidad con la Ley y los principios constitucionales establecidos en Nuestra Carta Magna, declara HOMOLOGADO la Partición de la Comunidad de Bienes, en los mismo términos y condiciones suscritos entre las partes por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, quedando anotado con el Nº 16, Tomo 232 de fecha 18 de diciembre de 2012, otorgándosele el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.-

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, a los trece (13) días del mes de julio de 2016. Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez
Abg. Gloria Silva Alexis.

El Secretario Acc.,

Abg. José Ramón Quijada Tousaint.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente siendo las 10:00 a. m., previo cumplimiento de formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario Acc.,

Abg. José Ramón Quijada Tousaint.


Exp. Nº BP02-S-2016-000520
GSA/jrqt/yt.-