REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 18 de julio del 2016
206° y 157°
Exp. Nro. BP02-S-2015-000181
SOLICITANTES: Ciudadanos PETTER ANTONY TABRIZI NAZARIAN y LUZ MELANY MELENDEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.901.224 y V-15.443.816, respectivamente.
Abogado asistente: Ciudadano Jorge Leonardo Robles Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.552.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.689.
Domicilio Procesal: Apartamento 5-B, nivel 5 del edificio Don José, Avenida 5 de julio, parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, municipio Sotillo del estado Anzoátegui.
Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN A DIVORCIO)
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, que en fecha 30 de enero del 2015, presentaron LOS SOLICITANTES asistidos por el abogado Jorge Leonardo Robles Rivas, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12 de marzo del 2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 09 de marzo del mismo año.
Alegaron LOS SOLICITANTES, haber contraído Matrimonio Civil en fecha 15 de diciembre del 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Pozuelos del municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio consignada; que fijaron su domicilio conyugal en apartamento Nro. 5-B, nivel 5 del edificio Don José, avenida 5 de julio, parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, en jurisdicción del municipio Sotillo, estado Anzoátegui; que su relación matrimonial por divergencias irreconciliables cesó el día 05 de septiembre del 2013, por lo que convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el Artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; que no procrearon hijos en su relación y que adquirieron algunos bienes patrimoniales tales como: Un apartamento, con una superficie aproximada de ciento veintidós metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (122,16 mtrs2) distinguido con el Nro. 5-B, ubicado en la planta o nivel 5, del edificio Don José, situado con frente a la Avenida 5 de julio, el apartamento esta dentro de los siguientes linderos: Norte: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts), con fachada que da a la entrada de los apartamentos; SUR: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts), con fachada que da a la entrada de los estacionamientos; ESTE: en doce metros (12 mts), con la fachada frontal que da a la Avenida 5 de julio y OESTE: en dos metros con cinco centímetros (2,05 mts), con apartamento “C” del quinto piso; mencionando estos que sobre dicho inmueble pesa una Hipoteca especial de primer grado a favor y en beneficio del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, como garantía del préstamo que por la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil bolívares (245.000), les hiciere la referida institución Bancaria, dicho préstamo fue asumido por el ciudadano PETTER ANTONY TABRIZI NAZARIAN, por un interés dentro del plazo de 25 años; el inmueble será propiedad exclusiva de la ciudadana LUZ MELANY MELÉNDEZ TERÁN, de acuerdo a convenio entre ellos plasmado en el escrito presentado, quien seguirá pagando las cuotas correspondiente al Banco de Venezuela referente al préstamo antes mencionado; un vehículo con las siguientes características, MARCA: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 LA, TIPO: Sedan, Año: 2007, COLOR: Plata, CAPACIDAD: 5 puestos, PLACA: AB754IB, SERIAL DE MOTOR: 3ZZE523912, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC179514176, el bien mueble antes descrito será propiedad exclusiva del ciudadano PETTER ANTONY TABRIZI NAZARIAN, de acuerdo a convenio celebrado entre las partes plasmado en el escrito presentado. así como manifestaron que respecto a las prestaciones sociales generadas por cada uno de ellos en sus empleos serán exclusivas de cada uno de los cónyuges que las produzcan sin que tengan que reclamarse en lo absoluto nada referente a las mismas y que a partir de la presente solicitud serán independientes los bienes que cada cual adquiera.
El Tribunal en fecha 09 de marzo de 2015, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los referidos cónyuges, ciudadanos PETTER ANTONY TABRIZI NAZARIAN y LUZ MELANY MELENDEZ TERAN, identificados ut-supra, ordenando la notificación de la representación Fiscal.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 31 de marzo del 2016, manifestó haber entregado el día once (11) del mismo mes y año, oficio Nro. 0921-73-2015, perteneciente al expediente BP02-S-2015-000181, acompañado con copia certificada de la solicitud y del Decreto de Separación de Cuerpos., dirigido al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Anzoátegui.
En fecha 11 de abril del 2016, comparecieron LOS SOLICITANTES, asistidos por el abogado Jorge Leonardo Robles Rivas, Inpre-Abogado Nro. 193.689, en donde solicitaron visto haber transcurrido mas de un año desde el 09 de marzo del 2015 hasta el 09 de marzo del 2016, se le Decretara la conversión en Divorcio.
Para decidir, el Tribunal observa:
En fecha 30 de enero del año 2015, comparecieron los ciudadanos PETTER ANTONY TABRIZI NAZARIAN y LUZ MELANY MELENDEZ TERAN, asistidos por el abogado Jorge Leonardo Robles Rivas ut- supra identificados y solicitaron por ante este Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes la cual fue decretada en fecha 09 de marzo del mismo año, por lo que el lapso de un año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 09 de marzo del 2016 y como quiera que en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges exista reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por el contrario solicitan se produzca la conversión en divorcio por consiguiente declara procedente la presente solicitud. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos PETTER ANTONY TABRIZI NAZARIAN y LUZ MELANY MELENDEZ TERAN, asistidos por el abogado Jorge Leonardo Robles Rivas, identificados ut-supra; en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 15 de diciembre del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Pozuelos del municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 443, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la oficina del Registro Civil parroquia Pozuelos del municipio Sotillo del estado Anzoátegui y al Registro Principal del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 443, de fecha 15 de diciembre del año 2008, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por los respectivos Registros Civiles ya mencionados, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 14 de julio del 2016. - Años 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Secretario.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:41 am., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
El Secretario.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Exp. Nro. BP02-S-2015-000181
Separación de Cuerpos (Conversión a Divorcio)
GSA/tg.
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