REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 18 de julio del 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2016-000463
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadana CONTRERAS RAMOS ANA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.653.607.
De cujus: Ciudadana LUISA ELENA RAMOS SALAZAR (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.018.235.
Abogada Asistente: Ciudadana Dayana Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.015.824, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 120.510.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por la SOLICITANTE ciudadana CONTRERAS RAMOS ANA MARÍA, asistida por la abogada Dayana Zapata –ambas supra identificadas-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 04 de abril del 2016.
Alegó la SOLICITANTE que en fecha 09 de septiembre de 2015, falleció ab-intestato la ciudadana LUIS ELENA RAMOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 3.018.235, quien en vida fue cónyuge del ciudadano JUAN EVENCIO CONTRERAS SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 4.077.028 y su vez su progenitora y de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE DE LA TRINIDAD YÉPEZ RAMOS, SARIUSKA KATHERINA DUNCAN RAMOS, RAMSES ALBERTO DUNCAN RAMOS y LUIS EVENCIO CONTRERAS RAMOS, igualmente venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nro(s). 8.894.328, 11.728.025, 12.600.914 y 13.798.792, respectivamente. Razones por las cuales previa formalidades de Ley solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus LUISA ELENA RAMOS SALAZAR (†).
Fundamento su solicitud en los artículos 822 y 823 del Código Civil, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y sentencia de la Sala de Casación Civil del 13/08/2009, Nro. RC-00463.
Acompañó como anexos a la solicitud formulada: Acta de Matrimonio Nro. 16, asentada en fecha 28/08/1976, vto. del folio 08 al vto. del folio 09, por el Juzgado del distrito Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, correspondiente a los ciudadanos LUISA ELENA RAMOS SALAZAR y JUAN EVENCIO CONTRERAS SAMBRANO, marcada “1”; Acta de Defunción Nro. 604, del folio 104 de fecha 09/09/2015, asentada por la Comisión de Registro Civil y Electoral, parroquia Puerto La Cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana LUISA ELENA RAMOS SALAZAR, marcado “A”; Actas de Nacimiento Nro(s). 1076, 1883, 467, 320 y 1530, asentadas en fechas 23/06/1979, 19/12/1972, 18/05/1981, 08/03/1977 y 07/12/1978, respectivamente, todas por ante la Prefectura del municipio Héres del estado Bolívar y correspondiente a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE DE LA TRINIDAD, SARIUSHKA KATHERINA, RAMSÉS ALBERTO, LUÍS EVENCIO y ANA MARÍA, en el mismo orden de los enunciados marcados desde la letra “H” a la letra “L” e igualmente copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos enunciados en la solicitud marcados de la letra “B” a la letra “G”.
En fecha 11 de abril del 2016, se declararon a los testigos BEZAIDA JOSEFINA LÓPEZ y ORLANDO RAFAEL ANDARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-4.613.652 y V-5.855.316, respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: BEZAIDA JOSEFINA LÓPEZ y ORLANDO RAFAEL ANDARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-4.613.652 y V-5.855.316, respectivamente., se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 11 de abril del 2016, fueron contestes al deponer que: Sí conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA MARÍA CONTRERAS RAMOS, MANUEL ENRIQUE DE LA TRINIDAD YEPEZ RAMOS, SARIUSHKA KATHERINA, RAMSES ALBERTO DUNCAN RAMOS y LUÍS EVENCIO CONTRERAS RAMOS así como a su difunta madre la ciudadana LUISA ELENA RAMOS SALAZAR (†) y al cónyuge de ésta ciudadano JUAN EVENCIO CONTRERAS ZAMBRANO, habiendo la de cuyas fallecido sin dejar testamento, siendo éstos sus Únicos Universales Herederos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos ANA MARÍA CONTRERAS RAMOS, MANUEL ENRIQUE DE LA TRINIDAD YEPEZ RAMOS, SARIUSHKA KATHERINA, RAMSES ALBERTO DUNCAN RAMOS y LUÍS EVENCIO CONTRERAS RAMOS con el carácter de hijo y el ciudadano CONTRERAS RAMOS LUÍS EVENCIO con el carácter de cónyuge respecto a la de cujus LUISA ELENA RAMOS SALAZAR (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUISA ELENA RAMOS SALAZAR (†) a los ciudadanos ANA MARÍA CONTRERAS RAMOS, MANUEL ENRIQUE DE LA TRINIDAD YEPEZ RAMOS, SARIUSHKA KATHERINA, RAMSES ALBERTO DUNCAN RAMOS y LUÍS EVENCIO CONTRERAS RAMOS con el carácter de hijo y el ciudadano CONTRERAS RAMOS LUÍS EVENCIO con el carácter de cónyuge respecto a la de cujus antes enunciada, asistidos por Dayana Zapata, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente decisión a la SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 18 de julio de 2016. Año 206º de Independencia y 157º de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2016-000463
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
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