REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 21 de julio del 2016
206° y 157°
Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HENRY JOSÉ ARAO YACOT y NELLYMAR DEL VALLE LONGART CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.285.690 y V-13.164.701, asistidos por el abogado Freddy Vásquez, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 210.027, désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de Solicitudes Civiles llevado por este Tribunal durante el presente año.
En cuanto a su admisión este Tribunal observa de la lectura del escrito de la solicitud, así como de la foto copia de la cédula de identidad de la ciudadana LAURA VIRGINIA ARAO LONGART, consignada en copia simple, se desprende que la misma es menor de edad, por lo que este Tribunal se abstiene de darle curso a la presente solicitud. En tal sentido se acuerda declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Remítase con oficio. Cúmplase.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Secretario
Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Exp. Nro. BP02-S-2016-001148
GSA/tg
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