REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 25 de julio del 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2016-000501
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS OBER CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.525.637.
De cujus: Ciudadana CARMEN HELENA CACHACOTE RIVAS (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.316.133.
Abogado Asistente: Ciudadano Julio Cesar Villarroel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.314.650, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 43.235.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por el SOLICITANTE ciudadano CARLOS OBER CASTRO, asistido por el abogado Julio Cesar Villarroel Hernández –ambos supra identificados-, para que este Tribunal se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos que en calidad de testigo presentará, a los efectos de que sean interrogados a tenor de los particulares que señala relacionados con su solicitud y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare conjuntamente con los ciudadanos Carlos Enrique, Samuel José y David Gregorio Castro Cachacote, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.192.987, 18.847.366 y 18.847.364, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana CARMEN HELENA CACHACOTE RIVAS (†).
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 07 de abril del 2016.
Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas de Acta de defunción Nro. 038 de fecha 10 de marzo del 2016, correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA CACHACOTE de CASTRO (†), asentada por ante el Registro Civil y Electoral del municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui; Acta de Matrimonio Nro. 90, de fecha 30 de marzo de 1969, correspondiente a los ciudadanos CARLOS OBER CASTRO y CARMEN ELENA CACHACOTE RIVAS, asentada por ante la Prefectura del municipio Pozuelos, distrito Sotillo del estado Anzoátegui; Actas de Nacimientos Nros. 1046 y 1052, de fechas 07 de junio de 1982 y 23 de mayo de 1991, respectivamente, correspondiente a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE y DAVID GREGORIO, ambas asentadas por ante la Prefectura de la parroquia Pozuelos, municipio Sotillo del estado Anzoátegui y Nro. 1255 de fecha 17 de septiembre de 1987, correspondiente al ciudadano SAMUEL JOSÉ, asentada por ante la Prefectura del municipio Sotillo del estado Anzoátegui; y copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos enunciados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: HECTOR LUÍS SUAREZ y STALYN JOSÉ VILLARROEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.826.474 y V-8.292.791, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 13 de abril de 2016, fueron contestes al deponer que: Si los conocen de vista, trato y comunicación, así mismo saben y les consta que la ciudadana CARMEN ELENA CACHACOTE RIVAS (†), falleció el día 09 de marzo del presente año, quien fue cónyuge del ciudadano CARLOS OBER CASTRO y padre de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE, DAVID GREGORIO y SAMUEL JOSÉ CASTRO CACHACOTE, estando casados para el momento de su muerte y teniendo tres hijos, así mismo dieron fe de sus dichos diciendo que conocen a la familia desde hace muchos años.
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos CARLOS OBER CASTRO con el carácter de viudo y CARLOS ENRIQUE, DAVID GREGORIO y SAMUEL JOSÉ CASTRO CACHACOTE con el carácter de hijos respecto a la de cujus CARMEN ELENA CAHACOTE RIVAS (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN ELENA CAHACOTE RIVAS (†) a los ciudadanos CARLOS OBER CASTRO con el carácter de viudo y CARLOS ENRIQUE, DAVID GREGORIO y SAMUEL JOSÉ CASTRO CACHACOTE con el carácter de hijos respecto a la de cujus ciudadana CARMEN ELENA CACHACOTE RIVAS (†), asistidos por el abogado Julio Cesar Villarroel Hernández, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión al SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 25 de julio de 2016. Año 206º de Independencia y 157º de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Acc.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2016-000501
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
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