REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 25 de julio del 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2016-000713
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano ADRIANO ALFREDO MANCINI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.504.187.
De cujus: Ciudadano ALFREDO MANCINI FRASCARELLI (†), extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-401.106.
Abogada Asistente: Ciudadana Eneiglys M. Mijares Cedeño, cédula de identidad Nro. 15.9047.316 e inscrita en el Inpre-abogado bajo Nro. 118.813.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE quien actúa en nombre propio, el de su madre ciudadana MARITZA FIGUEROA FLORES y el de sus hermanas ciudadanas CAROLINA DEL CARMEN MANCINI DE MAZLOUM y MARÍA NATALIA MANCINI FIGUEROA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-4.907.585, V-8.792.778 y V-12.597.979, respectivamente, asistido de abogada –todos supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 12 de julio del 2016.
En el memorial presentado alega El SOLICITANTE, que el día 16 de enero de 2016 falleció el ciudadano ALFREDO MANCINI FRASCARELLI (†), quien fuera su progenitor y de sus hermanas CAROLINA DEL CARMEN MANCINI DE MAZLOUM y MARÍA NATALIA MANCINI FIGUEROA y esposo de su madre ciudadana MARITZA FIGUEROA FLORES, antes identificadas, carácter de afinidad y lazos consanguíneos que se evidencian del acta de matrimonio marcado “B” y partidas de nacimientos marcadas “C”, “D” y “E”, a los fines de dejar constancia de su cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en razón de lo cual solicitan de este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 17, asentada en fecha 17/01/2016, por ante el Registro Civil del municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano ALFREDO MANCINI FRASCARELLI (†), quien falleció el día 16/01/2016; ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 20, de fecha 24/01/2007, asentada por ante Registro Civil del municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, de los ciudadanos ALFREDO MANCINI FRASCARELLI y MARITZA FIGUEROA FLORES; ACTAS DE NACIMIENTO: Nro. 1050, asentada en fecha 22/08/1966, correspondiente a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN, quien nació el día 07/08/1966, asentada por ante la Prefectura del distrito Infante, estado Guarico; Nro. 82, asentada en fecha 02/04/1981, correspondiente a la ciudadana MARÍA NATALIA, quien nació el día 12/10/1976, asentada por ante la Prefectura del municipio Chaguaramos, distrito Infante, estado Guarico; Nro. 1897, asentada en fecha 26/09/1983, correspondiente al ciudadano ADRIANO ALFREDO, quien nació el día 09/07/1983, asentada por ante la Prefectura del distrito Infante, estado Guarico y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ALFONZO QUEPI y DAMELIS TERESA MARTÍNEZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.527.377 y V-18.278.993, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 18 de julio del 2016, fueron contestes al deponer que: conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de 10 años al solicitante Adriano Alfredo Mancini Figueroa e igualmente conocieron al fallecido Alfredo Mancini Frascarelli, quien era esposo de la ciudadana Maritza Figueroa Flores y padre de los ciudadanos Adriano Alfredo Mancini Figueroa, Carolina Del Carmen Mancini de Mazloum y María Natalia Mancini Figueroa, quien a la fecha de su muerte mantenía un vinculo familiar con su esposa e hijos, quienes son sus Únicos y Universales Herederos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Maritza Figueroa Flores en su carácter de esposa y Adriano Alfredo Mancini Figueroa, Carolina Del Carmen Mancini de Mazloum y María Natalia Mancini Figueroa con el carácter de hijos respecto al de cujus ciudadano ALFREDO MANCINI FRASCARELLI (†), -todos supra identificados-. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO MANCINI FRASCARELLI (†) a los ciudadanos Maritza Figueroa Flores en su carácter de esposa y Adriano Alfredo Mancini Figueroa, Carolina Del Carmen Mancini de Mazloum y María Natalia Mancini Figueroa con el carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos SOLICITANTES.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 25 de julio del 2016. Años 206º de Independencia y 157º de Federación.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 1:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2016-000713.
Únicos y Universales Herederos
GSA/yt.
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