REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 26 de julio del 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2016-000133
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.457.377.
De cujus: Ciudadano JHONNY GONZÁLEZ BUSTAMENTE (†), venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.167.925.
Abogada Asistente: Ciudadana María del Valle Velásquez Longart, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.584.749 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 9.963.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por el SOLICITANTE ciudadano JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ANGULO, asistido por la abogada María del Valle Velásquez Longart, ambos -supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 14 de julio del 2016, una vez cumplido y subsanado todo lo requerido por este Despacho Judicial mediante autos de fechas 16 y 25 de febrero del presente año.
Alegó el SOLICITANTE que en fecha 05 de enero del año 2016, falleció sin dejar testamento quien fuera su padre el ciudadano JHONNY GONZÁLEZ BUSTAMENTE (†), quien era “viudo” en la Clínica La Floresta del municipio Chacao del estado Miranda, quien era venezolano, viudo, mayor de edad, domiciliado en Avenida Páez, edificio Villa Madrid, piso PH, apartamento PH 2, El Paraíso, municipio Libertador distrito Capital, todo lo cual se evidencia todo esto en el Acta de Defunción consignada; que a raíz de su muerte dejó como herederos a quien suscribe la solicitud como a su hermana la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ ANGULO, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.492.828, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos consignadas a su solicitud; de igual manera a los fines de obtener el Justificativo de Perpetua Memoria, promovió como testigos a los ciudadanos CESAR JOSÉ FUENTES VÁSQUEZ y CHRISTIAN AMOS BETTELLI MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.901.693 y 17.428.511, respectivamente.
Fundamento su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado copias certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 16, correspondiente al ciudadano JHONNY GONZÁLEZ BUSTAMENTE (†), asentada en fecha 06-01-2016, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, municipio Chacao, parroquia Chacao, estado Miranda; PARTIDAS DE NACIMIENTO: Nro: 2005 y Nro. 184, pertenecientes a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA y JORGE ARMANDO, asentadas en fechas 20-09-1985 y 28-01-1981, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Chacao, distrito Sucre del estado Miranda.
En fecha 25 de febrero del 2016, el Tribunal en consideración a las contradicciones que presenta la solicitud formulada y con fundamento en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la aclaratoria correspondiente al estado civil del de cuyus y la presentación de la documentación correspondiente a tales efectos.
En fecha 19 de febrero de 2016, el SOLICITANTE asistido por la abogada María Del Valle Velàsquez L., manifestó consignar copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos correspondiente a su progenitora la ciudadana “Sonia Mercedes González Angulo” (sic) dentro de la cual esta contenida “partida de Defunción de mi legítimo padre Jhonny González Bustamante” (sic) y de donde se evidencia que su padre quien fue su viudo y sus hijos Jorge Armando González y María Alejandra González Angulo, sus únicos y universales herederos.
El Tribunal en fecha 25 de febrero de 2016, entendiendo que lo consignado por el solicitante dentro de la copia simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos corresponde al Acta de Defunción de su progenitora la ciudadana “Sonia Mercedes Angulo de González”, en razón de lo cual solicitó la presentación de sus originales para su debida certificación
En fecha 12 de julio de 2016, el SOLICITANTE asistido por la abogada María del Valle Velásquez L., aclara al Tribunal que el Acta de Defunción de su progenitor fue consignada conjuntamente a su solicitud y que por error involuntario manifestó que la partida de defunción que consignada era la de su padre presentando las certificaciones ordenadas.
El Tribunal admitió la solicitud presentada el 14 de julio de 2016.
En fecha 19 de julio de 2016 se declararon a los testigos CESAR JOSÉ FUENTES VÁSQUEZ y CHRISTIAN AMOS BETTELLI MARCHAN, supra identificados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: CESAR JOSÉ FUENTES VÁSQUEZ y CHRISTIAN AMOS BETTELLI MARCHAN, ut-supra identificados, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 19 de julio de 2016, fueron contestes al deponer que: Si conocen de vista, trato y comunicación al SOLICITANTE, así como al ciudadano JHONNY GONZÁLEZ BUSTAMENTE (†), quien era venezolano, viudo, residenciado en El Paraíso, municipio Libertador distrito Capital, que el mismo murió en la Clínica La Floresta del municipio Chacao del estado Miranda el 5 de enero de 2016 y que los Únicos y Universales Herederos del causante son los ciudadanos JORGE ARMANDO y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ ANGULO.
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos JORGE ARMANDO y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ ANGULO con el carácter de hijos respecto al de cujus JHONNY GONZÁLEZ BUSTAMENTE (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JORGE ARMANDO y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ ANGULO con el carácter de hijos respecto al de cujus ciudadano JHONNY GONZÁLEZ BUSTAMENTE (†), asistidos por la abogada María del Valle Velásquez Longart, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir 02 copias certificadas de la presente decisión a la SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 26 de julio de 2016. Año 206º de Independencia y 157º de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. José Ramón Quijada T.
Secretario.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada T.
Secretario
Solicitud Nro. BP02-S-2016-000133
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
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