REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
SOLICITANTES: ciudadanos GRACIELA ELENA RODRIGUEZ ALVAREZ Y ATAHUALPA JOSE VILLARROEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.416.847 y V-15.244.350, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.813. –
PRETENSIÓN: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2016-000896.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la Solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos GRACIELA ELENA RODRIGUEZ ÁLVAREZ Y ATAHUALPA JOSE VILLARROEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.416.847 y V-15.244.350, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.813, mediante la cual alegaron ante este Tribunal que acordaron la partición y liquidación de los bienes, de mutuo y común acuerdo; y siendo esta la oportunidad procesal para decidir con respecto a la solicitud planteada, es menester para este Tribunal resaltar que consta en autos, por así haberlo producido las partes, Sentencia de Conversión de Divorcio de la Separación De Cuerpo Y Bienes, proferida en fecha 09 de abril del 2013, por el Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, que a la sazón fue declara con lugar la disolución del vinculo habido entre los Solicitantes; homologándose en la misma la Partición y Liquidación de los Bienes que conformaban la Comunidad Conyugal, en los mismos términos y condiciones por ellos acordados, y que posterior mente fue ejecutada en fecha 24 de mayo de 2013 -(folios 05 al 14)-, encontrándonos en consecuencia con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por lo que resulta ilógico para este Jurisdicente desapercibir tal hecho que realmente constituye relevancia al punto controvertido, pues de lo contrario se incurriría en una flagrante violación del derecho a la justicia, artículo 26 de la Carta Magna: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, valorando los argumentos esgrimidos por los Solicitantes, con el cual se pretende sorprender la buena fe del Tribunal.
De manera que, este Juzgado insiste en hacer valer que los bienes inmuebles, objeto de la presente causa quedaron circunscritos a lo que fue materia de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, según las copias certificadas de la referida sentencia que corre inserta al expediente, la cual cobra pleno valor probatorio
Toda vez que los ex-cónyuges, ciudadanos GRACIELA ELENA RODRIGUEZ ÁLVAREZ Y ATAHUALPA JOSE VILLARROEL SALAZAR, efectivamente liquidaron y partieron los haberes que conformaban la comunidad conyugal, razón por la cual, mal podrían los Solicitantes alegar que entre ellos existe una comunidad de bienes que se deba liquidar y partir, motivo por resulta para este Despacho Judicial improcedente la presente solicitud, y en consecuencia debe NEGAR la Homologación de la Partición y Liquidación De La Comunidad Conyugal, por haber sido esta decretada por el Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de abril del 2013 y ejecutada en fecha 24 de mayo de 2013. Y SÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por los ciudadanos GRACIELA ELENA RODRIGUEZ ALVAREZ Y ATAHUALPA JOSE VILLARROEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.416.847 y V-15.244.350, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.813, ambos identificados al inicio de este fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Alberto Nichols González.
LA SECRETARIA
Abg. Maylhe García Contreras
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,
JANG/MGC/jnr
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