REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SOLICITANTES: Ciudadana MIGDALY JOSEFINA ZACARÍAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.345.323, domiciliada en la calle Unión, casa Nro. 22, Sector Sierra Maestra, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO ALVILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.548, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.227.731.-
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2015-0001615.-
Se contrae el presente expediente a solicitud por Divorcio (Artículo 185-A Código Civil), presentada por la ciudadana MIGDALY JOSEFINA ZACARÍAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.345.323, domiciliada en la calle Unión, casa Nro. 22, Sector Sierra Maestra, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO ALVILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.548, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.227.731, domiciliado en el Sector 03, vereda 31, casa Nro. 07, Boyacá II, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual manifestó: Que contrajo matrimonio civil el día ocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve (08/07/1989) con el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.227.731, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 172, folio 260-B 261, Tomo II, del año 1989, la cual esta anexada a la presente solicitud (folio 10). Una vez contraído el vinculo fijaron su domicilio Manifestó además que “…a mediados del mes de noviembre del 2005, comenzamos a confrontar algunas divergencias y problemas a nivel de pareja que produjeron un enfriamiento en nuestras relaciones y a pesar de los esfuerzos por salvar nuestro matrimonio, todo resulto infructuoso…” (subrayado del Tribunal). Expresamente manifestó haber procreado dos (02) hijos durante la unión conyugal, que a la presente fecha son mayores de edad según consta de copia de las cedulas de identidad cursante al folio tres (03). Indicó además que no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal. Por último solicitó que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. –
Consta en autos, que en fecha 09 de octubre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, y posteriormente en fecha 14 del mismo mes y año, se insto a la solicitante a los fines de la admisión de la presente solicitud a identificar al cónyuge JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY, con su cedula de identidad, habida cuenta de la omisión advertida en el Escrito de Solicitud, para lo cual le fue concedido un plazo de treinta días continuos contados a partir de esa fecha.
Seguidamente, en fecha 17 de octubre de 2014, mediante Escrito presentado por Secretaria, subsano la Solicitante la omisión concerniente a la identificación del cónyuge a citar, y a su vez consignó copia certificada del Acta de Matrimonio que da origen al nexo entre ambos cónyuges; de igual forma, en esa misma fecha, confirió la Solicitante Poder Apud Acta al Abogado FERNANDO ALVILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.548. (folios 09, 10, 11). –
En fecha 21 de octubre de 2014, el Tribunal agrego a los autos el documento consignado, así como el instrumento Poder otorgado, declarando subsanada la omisión y en consecuencia, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY en su domicilio, ubicado en la Urbanización Virgen del Valle, calle Campo Elías, D-78, Sector El Maguey, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de comparecer por ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a reconocer o no los hechos alegados por la prenombrada ciudadana en su Escrito de solicitud. Se ordeno además en esa misma fecha la citación de la Fiscal Especial Competente del Ministerio Público de este Estado, a objeto de comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los efectos de formular las objeciones si hubiere lugar a ello, en relación con la referida solicitud (folios 12, 13 y 14). –
En fecha 06 de noviembre de 2014, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó el recibo de citación sin firmar por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY, supra identificado, y compulsa librada a los efectos, declarando que habiéndose trasladado en dos oportunidades al domicilio del cónyuge a citar, las puertas del inmueble se encontraban cerradas, procediendo en consecuencia a dar los toques de ley, sin que su llamado fuese atendido. (Folio 14, 15 al 21). –
En fecha 07 de noviembre de 2014, solicito el Apoderando Solicitante, la fijación del cartel a que se refiere el artículo 223 del código de Procedimiento Civil. (Folio 22). –
Por Auto de fecha 12 de de noviembre de 2014, este Tribunal acordó citar mediante Carteles al demandado, ordenándose la publicación del cartel en el Diario “La Nueva Prensa” y “El Norte”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil. (Folio 23 y 24). –
Consta en autos que en fecha 10 de diciembre de 2014, compareció el Apoderado Solicitante, quien mediante diligencia consigno los carteles publicados en los diarios ordenados, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades a que se refiere el artículo 223 del código de Procedimiento Civil; siendo estos agregados a los autos en fecha 15 de diciembre de 2014 (Folio 25 al 27). –
En fecha 25 de febrero de 2014, mediante diligencia, solicito el Abogado FERNANDO ALVILLAR, suficientemente identificado, la fijación del cartel publicado en la morada del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY, a lo que el Tribunal en fecha 03 de marzo del año 2015 acordó de conformidad, fijándose el día 05 de marzo de 2014 a las 3 y 30 de la tarde como oportunidad para fijar el aludido cartel. En fecha 05 de marzo de 2015, por auto expreso del Tribunal fue diferida la oportunidad fijada para el dia 10 de marzo de 2015, a las ocho de la mañana en razón de ocupaciones preferentes de este Despacho Judicial. (folio 29, 30 y 31) –
En fecha 10 de marzo de 2015, dejo constancia la Secretaria Titular de este Juzgado en el presente expediente, del cumplimiento en la fijación del Cartel de citación en la morada del cónyuge JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY. (Folio 32) –
En fecha 16 de marzo de 2015, solicito el Apoderado solicitante el nombramiento de un Defensor Judicial al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY, en atención al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional en fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual se modifico el rigor del articulo 185-A del Código Civil. (Folio 33 y 34) –
Consta en autos que en fecha 19 de marzo de 2015, el Tribunal negó el pedimento formulado por la Representación Actora, en virtud de no haberse cumplido el lapso otorgado al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY, para comparecer ante este Juzgado. (Folio 35). –
Consta en autos que en fecha 19 de marzo de 2015, el Tribunal negó el pedimento formulado por la Representación Actora, en virtud de no haberse cumplido el lapso otorgado al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY, para comparecer ante este Juzgado. (Folio 35). –
En fecha 07 de abril de 2015, solicito el Apoderado Solicitante la citación por correo del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY; a lo que este Tribunal en fecha 13 de abril se pronuncio mediante auto, negando dicha solicitud, aclarando al Apoderado Solicitante que la citación por correo fue consagrada por el Legislador en la ley adjetiva procesal a los fines de tramitar la citación de personas jurídicas, haciéndosele saber de igual forma que lo pertinente para ese momento procesal era solicitar la designación de un Defensor Judicial, negándose en consecuencia el pedimento realizado, y así se decidió. (Folio 36 y 37). –
En fecha 15 de abril de 2015, fue solicitado nuevamente por el Apoderado Actor el nombramiento del Defensor Judicial, siendo acordado con posterioridad en fecha 21 de abril de 2015, designándose a tales efectos a la Abogada LILIBETH DIAZ CARABALLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.908.225, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.690, a quien se ordenó notificar mediante boleta, para que compareciere ante este Tribunal al día siguiente de la constancia en autos de su notificación al los fines de su aceptación o excusa al cargo. (Folio 39 y 40). –
En fecha 05 de marzo de 2015, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó el boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada LILIBETH DIAZ CARABALLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.908.225, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.690, en fecha 29 de abril de 2015, dejándose constancia en esa misma fecha de ese hecho de conformidad con el ultimo aparte del artículo 223 del código de Procedimiento Civil. (Folio 41 y 42).-
En fecha 07 de mayo de 2015, compareció la ciudadana LILIBETH DIAZ CARABALLO, supra identificada, y mediante diligencia acepto el cargo, y prestando el juramento de ley.- (folio 43). Posteriormente en esa misma fecha compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY, quien se identifico con su Cédula de Identidad Nro. V-8.227.731, debidamente asistido por la defensora designada, y expuso su aceptación a los dichos expresados por la cónyuge solicitante en su Escrito de Solicitud, adhiriéndose a ello y dándose por citado en el presente proceso. En fecha 14 de mayo de 2015, este Tribunal vista la aceptación del cargo manifestada por la Defensora Judicial, y la posterior afirmación del cónyuge JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY, sobre los hechos alegados por su cónyuge, se ordenó la citación de la representación del Ministerio Publico; librándose en esa misma fecha la boleta y compulsa respectiva (Folio 44, 45 y 46). -
En fecha 22 de junio de 2015, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó el recibo de citación debidamente firmado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en fecha 19 de junio del año que discurre. (Folios 47 y 48). Luego, en fecha 22 de junio de 2015, compareció la prenombrada Abogada, con el carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en uso de las atribuciones legales conferidas opinó que “…no existe objeción que hacer a la solicitud...” (subrayado del Tribunal), por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por la Ley (folio 49).-
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".-
Observa este Juzgador, que citada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ésta no hizo oposición a la presente solicitud de Divorcio, tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 22 de junio de 2015. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada, y habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, este Tribunal, considera que la presente solicitud de divorcio es procedente. Así se declara.-
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MIGDALY JOSEFINA ZACARÍAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.345.323, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO ALVILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.548, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.227.731. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, distinguida con el Nro. 172, folio 260-B 261, Tomo II, del año 1989, acompañada a los autos en copia certificada. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Alberto Nichols González.
LA SECRETARIA
Abg. Ghilda Jiménez Mijares.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 01:32 de la tarde. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,
JANG/mgc
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