REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 14 de julio de 2016
206° y 157°

Vista la anterior Solicitud de Declaración de CONSTANCIA DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.170.238, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.595, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 11 de julio del año que discurre, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en esta misma fecha fue recibida la presente Solicitud, constante de un () folio útil y anexos en, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Ahora bien, observa este Tribunal que la pretensión del solicitante versa sobre la constancia de consignación de canon de arrendamiento de un bien inmueble constituido por una casa, correspondiéndole la competencia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, como órgano rector en materia arrendamiento de vivienda; es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, en razón de las consideraciones antes expuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
BP02-S-2016-001105
JANG/jnr