REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 19 de julio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior Solicitud de Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA ELOÍSA JIMÉNEZ CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.219.838, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 16 de diciembre del año 2015, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 11 de enero hogaño fue recibida la presente Solicitud, constante de tres (03) folios útiles y anexos, signada con el Nro. BP02-S-2015-002124, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 15 de enero hogaño se insto a la parte solicitante a los fines de la admisión o no de la presente solicitud, a consignar lo siguiente: PRIMERO: consignación de una copia de la cedula de identidad legible del ciudadano ALBERTO JOSE REQUENA JIMÉNEZ.
SEGUNDO: Se requiere de la solicitante producir a los autos copia certificada del acta de matrimonio consignada en copia simple.
TERCERO: copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE REQUENA JIMENEZ, ALBERTO JOSE REQUENA JIMENEZ, MARIA EUGENIA REQUENA JIMENEZ, FREDDY RAFAEL REQUENA JIMENEZ, EDWAR ALEXANDER REQUENA JIMENEZ, ESTHEFANY CAROLINA REQUENA JIMENEZ Y JEISON ALBERTO REQUENA JIMENEZ, consignadas anexas al escrito de solicitud en copia simple.
CUARTO: copia certificada de las actas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA REQUENA JIMENEZ y ALFREDO ALEXANDER REQUENA JIMENES, cuya omisión fue constatada de la revisión de los folios que conforman el expediente.
QUINTO: Por cuanto advierte este Tribunal que fue erróneamente asentado el nombre del ciudadano WILLIAM JOSE REQUENA JIMENEZ, en el acta de defunción del Causante, cuadro E, numeral tercero, correspondiente a los descendientes del De Cujus, siendo lo correcto WUILLIAM JOSE REQUENA JIMENEZ, este Juzgado insta al afectado a realizar la corrección del mismo por ante la sede del Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar, a fin de que sea subsanado el error, Para lo cual se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos.
Costa en auto de fecha 18 de febrero hogaño se le concedió a la parte solicitante a los prorroga de de cuarenta y cinco (45) días continuos a los fines de dar cumplimiento a los solicitado por este Despacho.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 03 de mayo del año que discurre; este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, en razón de las consideraciones antes expuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr
BP02-S-2015-2124