REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


SOLICITANTES: Ciudadanos SANTA LIDIA BARRETO y ANGEL COROMOTO GARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.094.656 y V-2.802.317, respectivamente, asistidos por la Abogada THAIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.788.-

PRETENSIÓN: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2015-0001142.-

Se contrae el presente asunto a una Solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada de mutuo acuerdo por ciudadanos SANTA LIDIA BARRETO y ANGEL COROMOTO GARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.094.656 y V-2.802.317, respectivamente, asistidos por la Abogada THAIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.788. Consta de autos, que en fecha 19 de marzo del año en curso, se le dio entrada a la presente Solicitud, siendo admitida en fecha 25 de marzo del mismo año. (folios del 23 al 24).-
Ahora bien, este Tribunal vista la sentencia de Divorcio que declara disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos SANTA LIDIA BARRETO y ANGEL COROMOTO GARCIA MILLAN, supra identificados, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de febrero de 2008, la cual se encuentra definitivamente firme y ejecutada en fecha 21 de abril de ese mismo año; en consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones convenidas por las partes en la Solicitud que antecede, OTORGÁNDOSE A LA MISMA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 203° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,


DR. JOSÉ ALBERTO NICHOLS GONZÁLEZ

LA SECRETARIA ACC,


ABG. FRANCIS LEON LAREZ



Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:33 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,


BP02-S-2015-001142
JANG/mgc