REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos ELIS JOSEFINA MEJIAS BRITO, RAMON SATURNINO MEJIAS PEREZ y LILIANA DEL VALLE MEJIAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.576.130, V-8.308.864 y V-14.432.938.
ABOGADO ASISTENTE: KARLA CABALLERO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.684.
ASUNTO: BP02-S-2016-000909
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 07 de junio de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por los Ciudadanos ELIS JOSEFINA MEJÍAS BRITO, RAMÓN SATURNINO MEJÍAS PÉREZ y LILIANA DEL VALLE MEJÍAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.576.130, V-8.308.864 y V-14.432.938, debidamente asistida por la Abogada KARLA CABALLERO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.684, alego ante este Tribunal que en fecha 19 de abril de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui su madre y esposa, quien en vida se llamara ELIS MARITZA BRITO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.305.121, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijas y esposo, ELIS JOSEFINA MEJÍAS BRITO, RAMÓN SATURNINO MEJÍAS PÉREZ y LILIANA DEL VALLE MEJÍAS BRITO; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ELIS MARITZA BRITO DE MEJÍAS, antes identificada.
II
Al escrito en referencia los Ciudadano ELIS JOSEFINA MEJÍAS BRITO, RAMÓN SATURNINO MEJÍAS PÉREZ y LILIANA DEL VALLE MEJÍAS BRITO, acompañaron la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentada bajo los Nros. 055, del 20 de abril del año 2016, correspondiente a la De cujus ELIS MARITZA BRITO DE MEJÍAS,
2. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: perteneciente a los ciudadanos ELIS JOSEFINA MEJÍAS BRITO, RAMÓN SATURNINO MEJÍAS PÉREZ y LILIANA DEL VALLE MEJÍAS BRITO.
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a las ciudadanas ELIS JOSEFINA MEJÍAS BRITO, y LILIANA DEL VALLE MEJÍAS BRITO, el Funcionario encargado de levantar el acta, asentó que son hija de los ciudadanos RAMÓN SATURNINO MEJÍAS PÉREZ y ELIS MARITZA BRITO DE MEJÍAS
4. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: correspondientes a los ciudadanos RAMÓN SATURNINO MEJÍAS PÉREZ y ELIS MARITZA BRITO DE MEJÍAS

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 14 de junio de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 06 de junio de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos NELSON RAFAEL ROJAS NEGRÓN y ALUIDE EMILIO VILLALBA BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.171.614 y V-5.231.877, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELIS JOSEFINA MEJÍAS BRITO, RAMÓN SATURNINO MEJÍAS PÉREZ y LILIANA DEL VALLE MEJÍAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.576.130, V-8.308.864 y V-14.432.938, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ELIS MARITZA BRITO DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.305.121, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatros (04) día del mes de julio de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras