REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTES: Ciudadana ROSA MARÍA PEREIRA LOURIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.068.492.
ABOGADOS ASISTENTES: MAYRAM ALESSANDRA CANOZO DE GRISANTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 33.256.
ASUNTO: BP02-S-2016-000857
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 07 de junio de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana ROSA MARÍA PEREIRA LOURIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.068.492, debidamente asistida por la Abogada MAYRAM ALESSANDRA CANOZO DE GRISANTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 33.256, alego ante este Tribunal que en fecha 26 de abril de 2015, falleció ab-intestato en Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, su padre, quien en vida se llamara JOSE MARÍA PEREIRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.400.681, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hija y esposa, ROSA MARÍA PEREIRA LOURIDO y ÁNGELA LOURIDO DE PEREIRA; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE MARÍA PEREIRA CASTRO, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la Ciudadana ROSA MARÍA PEREIRA LOURIDO, acompañaron la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nros. 828, folio 078, tomo 4, del 27 de abril del año 2015, correspondiente al De cujus JOSE MARÍA PEREIRA CASTRO.
2. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: perteneciente a los ciudadanos JOSE MARÍA PEREIRA CASTRO, ROSA MARÍA PEREIRA LOURIDO y ÁNGELA LOURIDO DE PEREIRA
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a las ciudadanas ROSA MARÍA PEREIRA LOURIDO, el Funcionario encargado de levantar el acta, asentó que es hija de los ciudadanos JOSE MARÍA PEREIRA CASTRO y ÁNGELA LOURIDO DE PEREIRA.
4. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: correspondientes a los ciudadanos JOSE MARÍA PEREIRA CASTRO y ÁNGELA LOURIDO DE PEREIRA.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 14 de junio de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 16 de junio de 2016, rindió declaraciones ante este Tribunal el ciudadano DELIM GONZÁLEZ ZARABIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.651.026, asimismo en fecha 30 de junio de 2016, rindió declaraciones ante este Tribunal el ciudadano ABELARDO HERNÁN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.957.392 respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas ROSA MARÍA PEREIRA LOURIDO y ÁNGELA LOURIDO DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.068.492 y E-790.326, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE MARÍA PEREIRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.400.681, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria cuatros (04) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) día del mes de julio de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras