República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
SOLICITANTES: JOSE GILBERTO FARÍAS MARÍN Y MINERVA DE JESÚS SOTO TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.254.140 y V-16.927.790, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROMAN ROBERICO YVIMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.479. –
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2016-001021.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2016, por los ciudadanos JOSE GILBERTO FARÍAS MARÍN Y MINERVA DE JESÚS SOTO TAYUPO, ambos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron haber contraído matrimonio civil, el día 02 de diciembre de 2010, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, fijando su último domicilio conyugal en calle 3, del sector 2, del Barrio el Viñedo, casa S/N, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; asimismo alegaron haber adquiridos bienes, que serán liquidados en su respectiva oportunidad mediante el procedimiento correspondiente. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de agosto de 2011.
II
Siendo la oportunidad para decidir con respecto a la solicitud de divorcio sometida a la consideración de este Tribunal, observa que por cuanto se evidencia que la fecha en la que alega haberse separado de hecho es anterior a la fecha que contrajeron matrimonio, contraviniendo así la causa que da origen al presente procedimiento fundamentado en el articulo 185-A del código civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “
es por lo que este Tribunal considera declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio y así se hará. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO interpuesto por los ciudadanos JOSE GILBERTO FARÍAS MARÍN Y MINERVA DE JESÚS SOTO TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.254.140 y V-16.927.790, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROMAN ROBERICO YVIMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.479, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Alberto Nichols González.
LA SECRETARIA
Abg. Maylhe García Contreras
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:42 de la mañana. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,
JANG/jnr
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