REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITANTES: Eduar José Barreiro Duerto y Deodima Jozett Brito Vásquez, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.996.961 y V-12.504.212. Respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Pascual José Velásquez Brito, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.854, de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por libelo presentado en fecha 14 de Octubre del 1995, por los ciudadanos: Eduar José Barreiro Duerto y Deodima Jozett Brito Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V -10.996.961 y V-12.504.212, asistidos por la Abogado Pascual José Velásquez Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.854, de este domicilio con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
CAPITULO I
Que en fecha 14 de Octubre del Mil Novecientos Noventa y Cinco (14-10-1995), contrajeron Matrimonio Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, Según Acta de Matrimonio N° 256, Libro 02, Folio 264 al 266, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle las Brisas entre 23 de Enero Y Negro Primero, Sector Casco Central N° 78, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres, Bryan José Barreiro Brito, venezolano, de 20 años, mayor de edad y Ángeles Francheska Barreiro Brito, venezolana, de 19 años, Así mismo, argumentan que tienen una separación de hecho por más de cinco años (05) años, la cual se ha mantenido inalterable, habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12 de Julio de 2016, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de JULIO del 2016, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando, no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados: Configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, Eduar José Barreiro Duerto y Deodima Jozett Brito Vásquez, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, Barreiro Duerto y Brito Vásquez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.996.961 y N° 12.504.212, en fecha 14 de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (14-10-1995), por ante el despacho del Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui, quedando anotado en el Libro 02 original de Matrimonios, llevados por ese despacho para el año 1995, Folio 264 al 266, dicha Acta signada con el Numero “256”-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016) años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
En esta misma fecha (18-07-16), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No. 16-6030. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
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