Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Anaco, trece de Julio de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: 2016-0050
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ALFONSO GRANDE REYES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.064.206
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA ELLIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.15.064.206, abogada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.078.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
MATERIA: CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2014- 0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, El Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió solicitud en fecha 20 de Junio del año 2016, y procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 12 de Julio de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento.
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, el ciudadano MIGUEL ALFONSO GRANDE REYES, alega “…Por error involuntario en mi acta de matrimonio la cual corre inserta en los libros de matrimonio del Registro Civil del Municipio Anaco, Anaco (Sic) Estado Anzoátegui, bajo el Libro No 01, folios 249-251, Acta No 82 correspondiente al año 2003 y la cual riela marcada con la letra “A”, (subrayado en negrita por el solicitante) se coloco que el lugar de mi nacimiento fue en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, siendo el sitio correcto de mi nacimiento la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, como se puede evidenciar en la copia en original de la Partida de mi Nacimiento expedida por el Registro Civil, anotada en el libro No 04, folio 25, Acta No 1405 correspondiente al año 1981, y la cual esta marcada con la letra “B”. Ahora bien, ciudadano Juez en vista de lo anteriormente expuesto y en consecuencia las actas de nacimiento de mi menores hijos ALFONSO DE JESUS y ANGEL GABRIEL GRANDE GUZMAN, las cuales están marcadas con las letras “C” y “D”, establecen el lugar de mi nacimiento la ciudad de Cantaura dichas partidas incurren en el error que reflejan mi acta de matrimonio, allí se me identifico como nacido en la Ciudad de Cantaura Municipio Freites Estado Anzoátegui, siendo esto incorrecto por cuanto mi verdadero lugar de nacimiento fue en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Por todo lo antes expuesto es que solicito a su digna autoridad la rectificación de las partidas en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación de nacimiento, por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá que consistir solamente, en que se reforme o rectifique el lugar de mi nacimiento, que aparece en mi partida de matrimonio como en las partidas de mis dos hijos…” Por las consideraciones antes expuesta el ciudadano MIGUEL ALFONSO GRANDE REYES, solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, como las Actas de Nacimientos de sus dos hijos.
Conforme a lo alegado por el solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar el Acta de Matrimonio del ciudadano: MIGUEL ALFONSO GRANDE REYES, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió que el lugar de nacimiento fue en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, siendo el sitio correcto de su nacimiento la “Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui” conforme se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el registro Civil, de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según Acta No 1.405, libro 04, folio 25, año 1981, consignados con la Solicitud. Asimismo es de valorar la documental emanada del organismo público del Estado Venezolano, que cursan en el folio 4, a la cual de conformidad con el articulo 429 de la Ley Adjetiva, se le otorga todo su valor probatorio, en virtud de emanar del funcionario publico competente para librar la misma. Así también se decide.
DECISIÓN
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por el ciudadano MIGUEL AlFONSO GRANDE REYES en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, correspondiente al Acta Nº. 1.405, folio 25, libro 04, año 1981, del Registro Civil de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en el sentido que donde dice nacido en “Cantaura, Municipio Freites, del Estado Anzoategui” debe decir “…Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoategui” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2014- 0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Anaco a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Segundo del Municipio Anaco,
Abog. Rubén Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Jenny Pacheco
En la misma fecha anterior, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Jenny Pacheco
ASUNTO :16-0050
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