Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Cantaura, 19 de Julio de 2016
205º y 156º

ASUNTO: 4763-2016

SOLICITANTE (S): SANTINO ANTONIO PARISI CIACERA, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico Superior Mecánico, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.345.567, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: NADRYMAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.604.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.663, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de transito.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inició el presente Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha: 03de MAYO de 2016, presentado por el ciudadano: SANTINO ANTONIO PARISI CIACERA, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico Superior Mecánico, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.345.567, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio NADRYMAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.604.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.663, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de transito, la cual persigue como objetivo la RECTIFICACIÓN del ACTA DE NACIMIENTO que acompaña a la presente solicitud.

PRIMERO: el solicitante expone:...”Es hijo de los ciudadanos GIUSSEPPE PARISI PARISI y CARMEN CIACERA DE PARISI y por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión señalo el nombre de su padre como JOSE PARISI PARISI, cuando lo correcto es GIUSEPPE PARISI PARISI, el caso es ciudadano juez, que la generalidad conoció en vida a mi padre, hoy causante con el nombre de GIUSEPPE y apellido PARISI PARISI, con el cual firmo todos los actos civiles en vida como consta de acta de matrimonio de mis padres antes nombrados, certificado de nacimiento; acta de defunción y original de datos filiatorios de mi causante padre, los cuales promuevo a objeto de demostrar a este honorable tribunal como ya precedentemente se estableció , siempre desde el día de su deceso, que mi causante padre se llamo GIUSEPPE PARISI PARISI; que es lo correcto; y no JOSE PARISI PARISI como por error involuntario se coloco en mi acta de nacimiento por el funcionario a quien correspondió asentarla en el libro respectivo; motivo por el cual, es por lo que hoy vengo de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la RESOLUCUIN Nº 2009-0006, dicta por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que preceptúa: “ Articulo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; Asimismo conforme a los postulados constitucionales de acceso a la justicia y Tutela Judicial efectiva, consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 257 ejusdem y articulo 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a solicitar como formalmente solicito se ordene la RECTIFICACION DE MI ACTA DE NACIMIENTO, asentad bajo el Nº 89, Libro 01, folio 89 del año 1968 ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que el verdadero y correcto nombre de mi hoy causante padre es GIUSEPPE y no JOSE como erradamente figura en dicha acta de nacimiento, por lo que ocurro a los fines de que se expida sentencia y oficie al Registro Civil de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de que rectifique el error material involuntario…”

En fecha 12 de mayo del 2016, el ciudadano SANTINO ANTONIO PARISI CIACERA, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico Superior Mecánico, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.345.567, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de la bogada en ejercicio ANDRYMAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.604.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.663, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de transito, mediante diligencia consigna publicación de Carteles de prensa en el diario LA NOTICIA DE ORIENTE; y en esa misma fecha la secretaria da cuenta de haberlo fijado en la cartelera del tribunal.

En fecha 18 de julio del 2016, se recibe diligencia mediante la cual la ciudadana RITA NAVARRO en su condición de alguacil de este Tribunal da cuenta de haber notificado a la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDI COMPETENTE y consigna la Boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 19 de julio del 2016, el Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este tribunal ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

Estando la presente causa en estado de SENTENCIA, El Tribunal observa para decidir.

CAPITULO I

Acta de matrimonio de los padres, certificado de nacimiento; acta de defunción y original de datos filiatorios de su causante padre GIUSEPPE PARISI PARISI, copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nro 89 folio 89 libro 01 del año 1968 y fotocopia de la cedula de identidad del solicitud, SANTINO ANTONIO PARISI CIACERA.

Al respecto observa el tribunal que cursan a los autos copia certificada de acta de nacimiento y fotocopia de la cedula de identidad del solicitante, SANTINO ANTONIO PARISI CIACERA logrando así demostrar que en efecto el nombre correcto de su causante padre GIUSEPPE PARISI PARISI Y NO JOSE como fue asentado, instrumento que el tribunal valora de la siguiente manera EL ACTA DE NACIMIENTO Y LA COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil.

CAPÍTULO II

Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas por la solicitante, este Tribunal pasa a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Se refiere la presente solicitud a la Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO hecha por el ciudadano: SANTINO ANTONIO PARISI CIACERA, en la cual la solicitante debe cumplir con su carga procesal de demostrar los hechos narrados en su escrito libelar; ahora bien, por cuanto considera éste Juzgador que las pruebas aportadas por el solicitante durante todo el iter procesal, logran demostrar que en efecto en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano SANTINO ANTONIO PARISI CIACERA se incurrió en el error involuntario, quedando suficientemente demostrado con las pruebas aportadas por la parte, que en efecto el nombre correcto de su causante padre es GIUSEPPE PARISI PARISI y no JOSE como aparece en la misma; y siendo en consecuencia que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por la que este TRIBUNAL debe declarar con la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 89 folio 89, Libro 01 del año 1968 llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui. Y así se debe ser declarado.

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano: SANTINO ANTONIO PARISI CIACERA, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico Superior Mecánico, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.345.567, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y se ordena corregir y asentarlo correctamente, es decir GIUSEPPE PARISI PARISI y no JOSE como aparece asentado en la misma; y en consecuencia se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui a fin de que se extienda la correspondiente nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO Nº 89, FOLIO 89, Libro 01 del año 1986, correspondiente al ciudadano: SANTINO ANTONIO PARISI CIACERA venezolano, mayor de edad, soltero, técnico Superior Mecánico, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.345.567, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui así como también al Registro Principal del Estado Anzoátegui con sede en la Ciudad de Barcelona, Notifíquese a la Fiscalia competente la presente decisión y así se decide.

Regístrese Publíquese, ry déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Cantaura, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.016. Años 206 de la Independencia y de la Federación 157º.
EL JUEZ,


DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA.

LA SECRETARIA


Dra. ANA DE ROMÁN

Seguidamente en esta misma fecha previas las formalidades de ley, se publica la anterior sentencia y se agrega a la solicitud Nº 4763-2016. se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.


Dra. ANA DE ROMAN