TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Cantaura, 19 de Julio de 2016
204 y 155º
SOLICITUD: 5072-2016.
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS JUDICIAL DE VEHICULO USADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL GARCIA TINEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.737.494, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ARAY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.247, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UN VEHICULO.
I
Se trata de solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UN VEHICULO USADO; presentado por el ciudadano: LUIS RAFAEL GARCIA TINEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.737.494, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO ARAY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.247, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui. Quedo anotado bajo el Nº 5072-2016; y revisado el libelo y los recaudos a ellas acompañados, este Tribunal Observa
II
PRIMERO: Que el ciudadano: LUIS RAFAEL GARCIA TINEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.737.494, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; es PROPIETARIO de UN VEHICULO USADO cuyos datos y características son: PLACA; AE532AA, SERIAL N.I.V; AJ92TB44331, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TB44331, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, AÑO: 1977, COLOR: BEIGE. CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, por haberlo adquirido por compra que hizo con dinero de su propio peculio personal y a sus únicas expensas como consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº AJ92TB44331-2-1; 150101182521; AUTORIZACION No 0174JD955010 de fecha 18 de Marzo de 2015, y así se decide.
SEGUNDO: Riela a los folios las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.457.431, domiciliado en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; y ALBERTO ALCALAY NOGUERA. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.287, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
TERCERO: Que el referido vehiculo por el frecuente uso y desgastes por el transcurrir del tiempo la CHAPA BODY ubicada del lado de la puerta izquierda del vehiculo, se le desprendió y extravió, pero siendo su serial original y así se decide.
Estando en la oportunidad para decidir este sentenciador analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los órganos de administración de justicia para expedir justificaciones y diligencias destinadas a comprobar algún hecho o algún derecho, es decir a instruir los medios probatorios, que luego serán presentados al órgano administrativo competente para que los mismos expidan el título de propiedad o la constancia de modificación del vehículo respectivo.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, no obstante en virtud de Resolución Nº. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, específicamente en su Artículo 3, dicha competencia fue atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipios, según reglas ordinarias de la competencia por el territorio.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Mayo de 1.991, dejó establecido que “…el derecho que se adquiere con el Título Supletorio o Justificativo para perpetua memoria, no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, por tanto para esta alzada dichos justificativos, ni son títulos ni pueden suplir la propiedad…”
El Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos…”
3) Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo…”
A su vez, el Artículo 95 eiusdem, dispone que:
“Una vez cumplidos los requisitos anteriormente especificados, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá darle curso al registro solicitado”.
De lo cual se infiere la EXISTENCIA de un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por las autoridades competentes en esta materia (INTT) siendo dicho vehiculo año 1977, es un vehiculo usado; que lo adquirió por compra que hizo como consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº AJ92TB44331-2-1; 150101182521: AUTORIZACION Nº 0174JD955010 de fecha 18 de Marzo de 2015; que al referido vehiculo por el frecuente uso y desgaste por el transcurrir del tiempo la CHAPA BODY ubicada del lado de la puerta izquierda del vehiculo, se le desprendió y extravió, pero siendo su serial original, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI; ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO a favor del ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA TINEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.737.494, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
III
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Cantaura a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
LA SECRETARIA
Dra. ANA de ROMAN
Seguidamente en esta misma fecha siendo las dos de la tarde, se publico la anterior sentencia y se ordeno agregarla al expediente original Nº 5072-2016. Conste.
LA SECRETARIA
Dra. ANA de ROMAN
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