REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.


EXPEDIENTE Nº.2016-14..

PARTE DEMANDANTE: DIAZ CABELLO ROSANGELA..
ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE NUESTRA HIJA LA NIÑA: ABRAHANNYS SARAITH GUILLEN DIAZ, de un (01) año y Nueve (09) meses de edad.

PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO GUILLEN GARCIA.

MOTIVO: SOLICITUD FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana: DIAZ CABELLO ROSANGELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº-V-19.709150, a favor de su hija la niña: ABRAHANNYS SARAITH GUILLEN DIAZ, de un (01) año y Nueve (09) meses de edad, por ante este Tribunal en fecha: 01 de Julio del 2016.-------------------------------------------------------

Se admite mediante auto de fecha 04-07-2016, la Solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana. DIAZ CABELLO ROSANGELA, titular de las Cedula de Identidad personal Nro-V-19.709.150, con domicilio en el Sector La Cuchilla, calle Principal, casa S/n, Onoto, Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui; a favor de su hija la niña: ABRAHANNYS SARAITH GUILLEN DIAZ, de un (01) año y Nueve (09) meses de edad, en contra del ciudadano. JESUS ALBERTO GUILLEN GARCIA, titular de la Cedula de Identidad personal Nº.V-26.148.720 y acuerda su citación.---------------------------------

En fecha 08 de Julio del 2016, comparece por ante este Tribunal la Alguacil Titular de este Tribunal en la cual consigna en un (01) folio útil, boleta de Citación a nombre del ciudadano: JESUS ALBERTO GUILLEN GARCIA, titular de la Cedula de Identidad personal Nº.V-26.148.720, donde se deja constancia que el referido ciudadano fue debidamente citado en la dirección indicada el día 07-07-2016 a las 9:30 a.m..


En fecha 08-07-2016, comparecen las partes por ante este Tribunal del
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; los ciudadanos: JESUS ALBERTO GUILLEN GARCIA, titular de la Cedula de identidad personal Nº.V-26.148.720, parte Demandada y DIAZ CABELLO ROSANGELA, titular de la cedula de Identidad personal Nº.V-19.709.150, parte Demandante en el presente juicio., quienes renuncian a los lapsos procesales, y previa entrevista con el ciudadano: ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS, Juez Provisorio de este Tribunal, llegaron al siguiente convenimiento: El padre de la niña: JESUS ALBERTO GUILLEN GARCIA, compromete en este acto a pasar la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña. ABRAHANNYS SARAITH GUILLEN DIAZ, de un (01) año y Nueve (09) meses de edad, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SEMANALES, (Bs.3.000,oo), en razón de DOCE MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.12.000,oo), dinero este que le será entregado a la madre de su hija ciudadana: DIAZ CABELLO ROSANGELA, e igualmente cubrir otros gastos relativos a medicamentos en caso de enfermedad, Juguetes, ropa y zapato en el mes de Diciembre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes están de mutuo acuerdo y en virtud de que han llegado a un convenimiento en el presente juicio, piden al Tribunal Homologue el convenimiento acordado entre las partes.---------------------------------------------------------------

El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del Articulo
8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al
interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento
acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes.

Y acuerda además un aumento anual en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de la niña, tomando en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela.- Y así se decide. Se acuerda el archivo del Expediente.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los (13 ) días
del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS.


LA SECRETARIA,

ABGDA: ERIKA CARBALLAL.

En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dictó la anterior Sentencia y se agregó al Expediente Nº. 2016-14.