REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ONOTO


EXPEDIENTE Nº 2016-16


PARTE DEMANDANTE: GUARAMATA VALOR MAILYN JOSEFINA


PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BARRIOS

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana: GUARAMATA VALOR MAILYN JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.066.485, en fecha 12 de Julio del 2016, por ante este Tribunal, a favor de su hija la niña JHOSELYN DEL VALLE BARRIOS GUARAMATA, de Seis (06) años de edad, en contra de su padre ciudadano: LUIS ALBERTO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.950.171.------------------------------------------------

Se admite mediante auto de fecha 13/07/2016, y se acordó librar Boleta de Citación a nombre del ciudadano: LUIS ALBERTO BARRIOS, a los fines de que se le practique su citación y comparezca a dar contestación a la presente solicitud.------------------

Al folio 06 del expediente cursa diligencia del Alguacil, en donde consigna constante de un (01) folio útil, Boleta de Citación a nombre del ciudadano: LUIS ALBERTO BARRIOS, el cual fue citado el día 14/07/2016 en la dirección indicada en la Boleta.--------------------------------------------------------------------------------------------------


En fecha 15 de Julio del 2016, comparecieron las partes ciudadana: GUARAMATA VALOR MAILYN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.066.485, parte demandante y LUIS ALBERTO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.950.171, parte demandada, quienes renunciaron a los lapsos procesales en el presente juicio y previa entrevista con el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal, le manifestaron su voluntad de querer llegar a un convenimiento en el presente juicio de solicitud de Obligación de Manutención a favor de su hija la niña: JHOSELYN DEL VALLE BARRIOS GUARAMATA, de seis (06) años de edad. En tal sentido el ciudadano: LUIS ALBERTO BARRIOS, padre de la referida niña ofrece como Obligación de Manutención pasarle a la madre de su hija GUARAMATA VALOR MAILYN JOSEFINA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00) y se comprometió a sufragar los gastos correspondientes a medicamentos y exámenes en caso de enfermedad, y en diciembre cómprale ropa y juguetes. En ese mismo estado presente la madre acepto la obligación propuesta. Y por cuanto ambos llegaron a un convenimiento solicitaron al Tribunal Homologar el convenimiento acordado entre las partes en el presente juicio.--------

El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, relativo al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Y acuerda además un aumento anual en tanto y cuanto aumenten los ingresos de su padre ciudadano: VICTOR MANUEL AULAR BERMUDEZ, tomando en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide. Se acuerda el archivo del expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------------



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157 º de la Federación.





EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS






LA SECRETARIA

ABOG. ERIKA CARBALLAL.




En esta misma fecha siendo las 1:30 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, se dictó público la anterior sentencia y se agrego al expediente Nº 2016-16

LA SECRETARIA


ABOG. ERIKA CARBALLAL.