REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: MARTINEZ IGUARO JAVIER OCTAVIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.784.879, debidamente asistido en este acto por el abogado BLANCO FEBRES WILSON JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.351.916, e inscrito en el inpreabogado N° 184.256, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 143, de fecha 02 de Mayo de 1.977, de los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta a la presente solicitud a los folios 04, 05 y su vto, por medio del cual señala que al asentar la partida de nacimiento se incurrió en el siguiente error: Se asentó los apellidos de su Padre como RANGEL MARTINEZ, siendo el correcto MARTINEZ RANGEL, y cuando fue a sacar su documento de identidad por primera vez, quedo identificado como: JAVIER OCTAVIO MARTINEZ IGUARO, y desde ese momento ha venido usando de manera continua e ininterrumpida el apellido paterno de la manera correcta, y en su partida de nacimiento, aparecen invertidos los apellidos de su padre, e igualmente el número de su padre fue transcrito de manera incorrecta en su partida de nacimiento así: V-5.422.897, siendo su número de cedula correcto V-5.492.897, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Por auto de fecha Quince (15) de Julio del Dos Mil Dieciséis (2.016), se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, y en esa misma fecha se admitió por cuanto a lugar a derecho y no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la Ley
Antes de decidir el Tribunal Observa:
PRIMERO:
Consigno como Pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Simple de su cedula de identidad, copia simple de la cedula de identidad de su padre y madre.
Copias Certificada de su partida de nacimiento, la cual fue expedida por ante el Registro Civil de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui. Siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.
SEGUNDO:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3:.-Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El objetivo que persigue la Rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro Legislador dispone en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”.
En tal sentido el artículo 11 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación establece:..” La cedula de identidad es de carácter personal e intransferible y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley…..”
TERCERO: Para declarar la procedencia de la Rectificación de la partida de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente ha habido un error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos la solicitante demostró ante este Tribunal la correcta identificación de su padre ciudadano: HIPOLITO MARTINEZ RANGEL, al presentar la copia de la Cédula de Identidad, comprobándose con ello que al momento de transcribir los apellidos de su Padre en su partida de nacimiento se invirtieron los apellidos e igualmente fue transcrito de manera incorrecta el número de cédula de identidad de su padre, siendo el nombre, apellidos y número de cédula de identidad de su padre así: HIPOLITO MARTINEZ RANGEL, V-5.492.897. Con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte solicitante este Tribunal declara procedente la Rectificación de Partida de nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la partida de Nacimiento del ciudadano: MARTINEZ IGUARO JAVIER OCTAVIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.784.879, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Onoto, del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, bajo el No. 143, de fecha 02 de Mayo de 1.977, en consecuencia donde aparece el apellido de padre: RANGEL , deberá ser cambiado por MARTINEZ, y donde aparece el apellido MARTINEZ debe ser cambiado por RANGEL, es decir, invertir los apellidos, de la forma correcta así: MARTINEZ RANGEL, e igualmente corregir el número de cédula de su padre de su partida de nacimiento que aparece V.5.422.897 por V-5.492.897, es decir, que el primer número dos (2) de su cédula sea cambiado por el número (9). Quedando rectificado su número de cédula así: V-5.492.897, para lo cual, remítase por medio de oficios copia certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Anzoátegui y a la Registradora Civil de Onoto, del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal, a la partida inserta ante el Registro Civil de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, bajo el No. 143, de fecha dos (02) de Mayo de 1.977.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de Onoto, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Antonio Jesús Vargas Vargas
La Secretaria.-
Abog. Erika Carballal.
Solicitud N° 2016-38
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