REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: RECTIFICACION DE REGISTRO DE DEFUNCION
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE REGISTRO DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano: LUIS ALFREDO LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.230.227, de estado civil soltero, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado ERIC HONHER MOLINA YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.632.034, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 174.460, donde solicita la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION de su difunto padre ciudadano: EUGENIO LOPEZ, inserta bajo el N° 24, de fecha Diez (10) de Diciembre del año 2015, de los Libros de Defunciones, llevados por el Registro Civil de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta a la presente solicitud al folio 03 y 04, por medio del cual señala que al momento de que la persona encargada de aportar los datos del cónyuge y de los hijos e hijas de su difunto padre fueron omitidos tanto su persona como su madre y hermanos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su padre ciudadano: EUGENIO LOPEZ.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Julio del 2016, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, y en esa misma fecha se admitió por cuanto a lugar a derecho y no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Antes de decidir el Tribunal Observa:
PRIMERO:
Consigno como Pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copia simple de su cedula de identidad, de la cedula de identidad de su madre y sus hermanos habidos en matrimonio.
Copia Certificada de Acta de Matrimonio contraído por su difunto padre EUGENIO LOPEZ y su madre SATURDINA YUBISNARDA MARQUEZ, la cual fue expedida por el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, la cual corre inserta a la presente solicitud al folio 03 y 04,de la presente solicitud. Siendo valorada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.
Copia Certificada de la partida de nacimiento de su persona LUIS ALFREDO LOPEZ MARQUEZ, expedida por el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, inserta al folio 05 y su vto, de la presente solicitud Siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de su hermana RAQUEL YANAI LOPEZ MARQUEZ, expedida por el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, inserta al folio 06 y su vto de la presente solicitud. Siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de su hermano RONNY JOSUE LOPEZ MARQUEZ, expedido por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, inserta al folio 07 y su vto de la presente solicitud. Siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.-
Copia Certificada de la partida de Defunción de su Difunto Padre EUGENIO LOPEZ, inserta bajo el N° 24, de fecha 10 de Diciembre del año 2015 de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, inserta al folio 08, 09 y su vto de la presente solicitud. Siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.-
SEGUNDO:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3:.-Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
Es procedente en esta solicitud señalar los derechos básicos del justiciable, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos son el acceso a la justicia y la tutela judicial y efectiva, los cuales deben ser garantizados en todo momento por el Órgano de Administración de Justicia, a tal efecto señalan los artículos:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:…Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela judicial y efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán su simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”
Ahora bien, el objetivo que persigue la Rectificación de los actos del estado civil, no es otra cosa que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva el acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro Legislador dispone en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
El Articulo 217 del Código Civil Vigente establece: “ El Reconocimiento del hijo por sus padres para que tenga efectos legales, debe constar: 1.- En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. 2° En la partida de Matrimonio de los Padres…”
TERCERO: Ahora bien, para declarar la procedencia de la Rectificación de Partida de la Partida de Defunción solicitada, es necesario esclarecer que efectivamente hubo una omisión en el Registro de Defunción del padre del solicitante ciudadano: EUGENIO LOPEZ, en los datos Familiares: Nombre y apellido del cónyuge e hijos e hijas del fallecido, tal y como quedó demostrado en el acta de defunción inserta a los folios 08, 09 y su vto de esta solicitud, y con fundamente al análisis de las pruebas aportadas por el solicitante quedo claramente establecido que la ciudadana: MARQUEZ SATUSDINA YUBISNARDA era la cónyuge del hoy difunto ciudadano: EUGENIO LOPEZ, y de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres LUIS ALFREDO LOPEZ MARQUEZ, de (29) años de edad, RAQUEL YANAI LOPEZ MARQUEZ, de (30) años de edad, y RONNY JOSUE LOPEZ MARQUEZ, de (23) años de edad, tal y como se evidencia de las partidas de nacimientos anexas a la presente solicitud, quedando evidenciado así su filiación paterna, y en virtud de ello se hace necesario garantizarle este derecho, ya que el fin que persigue con la rectificación es que se corrija la omisión que afecta el contenido del acta de defunción y sean incluidos los referidos ciudadanos en ella, tal y como le corresponde de acuerdo a la Ley, en ese sentido este Tribunal declara procedente la de Partida de Defunción solicitada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE REGISTRO DE DEFUNCION, del padre del solicitante ciudadano: EUGENIO LOPEZ, V-1.162.834, inserta bajo el N° 24, de fecha Diez (10) de Diciembre del año 2015, de los Libros de Defunciones, llevados por el Registro Civil de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui .En consecuencia se ordena Incluir en el Literal “E” DATOS FAMILIARES, específicamente en el renglón NOMBRES Y APELLIDOSOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO a su cónyuge ciudadana: MARQUEZ SATURDINA YUBISNARDA, Vive: sí, documento de identidad N° V-6.933.525, De profesión u ocupación: Camarera de Medicatura Corpo salud, domiciliada en: Calle 21, casa N 37, Rio Seco, Rosario de Paya, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Y en el renglón de HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO, N° 3) de la manera siguiente: Nombre y Apellidos: RAQUEL YANAI LOPEZ MARQUEZ, Documento de Identidad N° 18.230.228, de 30 años de edad, vive, N° 4) Nombre y Apellidos: LUIS ALFREDO LOPEZ MARQUEZ, Documento de Identidad N° 18.230.227, de 29 años de edad, vive, N° 5) RONNY JOSUE LOPEZ MARQUEZ, Documento de identidad N° V-20.335.158, de 23 años de edad, vive, para lo cual, remítase por medio de oficios copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Anzoátegui y a la Registradora Civil de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente, sean incluidos los referidos
ciudadanos en el Registro de Defunción del ciudadano EUGENIO LOPEZ, V- 1.162834, inserta bajo el N° 24, de fecha 10 de diciembre del 2015, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de Onoto, del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de Onoto, Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Antonio Jesús Vargas Vargas
La Secretaria.-
Abog. Erika Carballal
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