REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001471
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
JUICIO: CIVIL – JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
CONSIGNATARIO: HECTOR MIGUEL PEÑA PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.274.770, debidamente asistido en este acto por la ABG. REYES CUCHILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.177.-
BENEFICIARIO: TRINIDAD CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.990.845.
El presente procedimiento se inicio en virtud del libelo de solicitud por CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano HECTOR MIGUEL PEÑA PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.274.770, debidamente asistido en este acto por la ABG. REYES CUCHILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.177, a favor de la arrendadora, ciudadana TRINIDAD CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.990.845; sobre un Local Comercial.
En fecha 19/01/2016, se dictó auto acordando admitir la solicitud y se ordeno la notificación del beneficiario; asimismo se ordeno el deposito de las cantidades de dinero consignadas en la cuenta de fondos a terceros llevada por este Tribunal.-
En fecha 15/02/2016, Se realizó Recibo de Ingreso al ciudadano: HECTOR MIGUEL PEÑA, asistido por la ciudadana REYES CUCHILLA, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 33.177; por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), según consta en Planilla de Deposito No. 169052708, de fecha 12/02/2016, realizado en la Cuenta Corriente No. 01750063590071784739, en el BANCO BICENTENARIO, llevada por este Tribunal de Municipio, para el manejo de los fondos consignados a favor de terceros, por concepto de CANON DE ARRENDAMIENTO, correspondiente al Mes de FEBRERO del año 2016; a favor de la ciudadana TRINIDAD CARREÑO.-
En fecha 02/03/2016, Se dictó Auto acordando agregar Escrito presentado por el ciudadano REYES CUCHILLA SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR MIGUEL PEÑA PICHARDO, mediante el cual consigna Recibo de Ingreso y Copia de la Planilla de Deposito Nro.166580878 de fecha 15/01/2016, realizada en la Cuenta Corriente de Fondos a Terceros llevada por este Tribunal en el Banco BICENTENARIO, identificada con el No. 01750063590071784739, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de consignación de PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO correspondiente al mes de ENERO del año 2016, a favor de la ciudadana TRINIDAD CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.990.845.-
En fecha 02/03/2016, Se dictó Auto acordando agregar Escrito presentado por el ciudadano REYES CUCHILLA SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR MIGUEL PEÑA PICHARDO, mediante el cual consigna Recibo de Ingreso y Copia de la Planilla de Deposito Nro.169052708 de fecha 12/02/2016, realizada en la Cuenta Corriente de Fondos a Terceros llevada por este Tribunal en el Banco BICENTENARIO, identificada con el No. 01750063590071784739, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de consignación de PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO correspondiente al mes de FEBRERO del año 2016, a favor de la ciudadana TRINIDAD CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.990.845.-
En fecha 25/04/2016, Se dictó Auto acordando agregar Escrito presentado por el ciudadano REYES CUCHILLA SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR MIGUEL PEÑA PICHARDO, mediante el cual consigna Recibo de Ingreso y Copia de la Planilla de Deposito Nro.172291849 de fecha 15/03/2016, realizada en la Cuenta Corriente de Fondos a Terceros llevada por este Tribunal en el Banco BICENTENARIO, identificada con el No. 01750063590071784739, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de consignación de PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO correspondiente al mes de MARZO del año 2016, a favor de la ciudadana TRINIDAD CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.990.845.-
Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que la acción interpuesta es por CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, y visto que las partes han llegado a un acuerdo, lo cual conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del Convenimiento realizado por las partes en la presente causa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano HECTOR MIGUEL PEÑA PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.274.770, debidamente asistido en este acto por la ABG. REYES CUCHILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.177, a favor de la arrendadora, ciudadana TRINIDAD CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.990.845, y en los términos en ella expresados, por encontrarse llenos los extremos legales contenido de los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto del presente asunto; en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; y se ordena a los fines dar cumplimiento a los LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DE LOS FONDOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE PAGOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES CIVILES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, aplicables a las Consignaciones Judiciales de Pagos de Arrendamiento de Locales Comerciales, que se expida por Secretaria Certificación en el Formato respectivo, del saldo que posee el presente expediente, expresado en Bolívares Fuertes, y se emita Cheque por las referidas cantidades consignadas hasta la presente fecha. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, en la Sede del Palacio de Justicia El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º y 157°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
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