REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 21 de Julio de 2016
205º y 157º

ASUNTO: BP12-F-2016-000125
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FRANCISCO ARSENIO MARCANO GONZALEZ y MARISOL JOSEFINA SIFONTES MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.936.872 y V-12.013.958 respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. AYSKEL PALERMO, inscrita en el I.P.S.A. No. 30.817


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos FRANCISCO ARSENIO MARCANO GONZALEZ y MARISOL JOSEFINA SIFONTES MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.936.872 y V-12.013.958 respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. AYSKEL PALERMO, inscrita en el I.P.S.A. No. 30.817; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Ocho de enero del año mil novecientos noventa (1990), por ante la secretaria del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el acta Nº 2, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada con la letra A, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos noventa (1990) que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la calle Aragua, casa S/Nº de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal si procrearon hijos de nombres: FRANCISMAR DESIREE MARCANO SIFONTES, FRANMARYS DEL VALLE MARCANO SIFONTES y FRANCISMARY DEL VALLE MARCANO SIFONTES, actualmente mayores de edad; asimismo los mismos manifestaron que durante esa unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar que pertenecen a la comunidad conyugal; por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha 30/06/2016, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos FRANCISCO ARSENIO MARCANO GONZALEZ y MARISOL JOSEFINA SIFONTES MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.936.872 y V-12.013.958 respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. AYSKEL PALERMO, inscrita en el I.P.S.A. No. 30.817, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 08/01/1990, por ante El Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada con la letra A, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos noventa (1990). Agotada como se encuentra la presente vía de jurisdicción voluntaria, se acuerda la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2016-000125.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/db.