REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000490
PARTE SOLICITANTE: LIOSMARY CAROLINA FAJARDO LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.251.724, LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.030.991, LEONER RAFAEL FAJARDO LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.029.317 y LEONARDO JESUS FAJARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.250.828.-
ABOGADO ASISTENTE JESSICA MARIA FERMIN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.167.-
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 07 de abril de 2016, LIOSMARY CAROLINA FAJARDO LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.251.724, LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.030.991, LEONER RAFAEL FAJARDO LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.029.317 y LEONARDO JESUS FAJARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.250.828, debidamente asistidos por la Abg. JESSICA MARIA FERMIN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 100.167 y alega que en fecha diecisiete de abril de dos mil quince 2015, falleció ab-intestato el ciudadano OVIDIO RAFAEL FAJARDO PEÑA, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus a los ciudadanos LIOSMARY CAROLINA FAJARDO LUNAR, LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR, LEONER RAFAEL FAJARDO LUNAR, y LEONARDO JESUS FAJARDO MARCANO.-
II
Al escrito en referencia los ciudadanos: LIOSMARY CAROLINA FAJARDO LUNAR, LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR, LEONER RAFAEL FAJARDO LUNAR y LEONARDO JESUS FAJARDO MARCANO; acompañaron las siguientes documentales: 1.) Copias certificadas del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: OVIDIO RAFAEL FAJARDO PEÑA, asentándose en el acta que falleció en fecha 17 de abril de 2015, en la Calle Ecuador cruce con Calle Aragua, casa N° 3-6 sector La Republica de San José de Guanipa Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, que era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.467.128,8. 2.) Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos LIOSMARY CAROLINA FAJARDO LUNAR, LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR LEONER RAFAEL FAJARDO LUNAR y LEONARDO JESUS FAJARDO MARCANO.
En fecha 25 de abril de 2016, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 10 de mayo del 2016, los ciudadanos: LIOSMARY CAROLINA FAJARDO LUNAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.251.724; LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.030.991, LEONER RAFAEL FAJARDO LUNAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.029.317, y LEONARDO JESUS FAJARDO MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.250.828, debidamente asistidos de la Abg. JESSICA MARIA FERMIN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.167, consignaron el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 31 de mayo del 2016, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha treinta (30) de junio de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA HURTADO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-21.514.660 y MILEIDY DEL VALLE BOLIVAR ARZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.468.726.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA HURTADO FIGUEROA y MILEIDY DEL VALLE BOLIVAR ARZOLA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LIOSMARY CAROLINA FAJARDO LUNAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.251.724; LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.030.991, LEONER RAFAEL FAJARDO LUNAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.029.317, y LEONARDO JESUS FAJARDO MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.250.828, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OVIDIO RAFAEL FAJARDO PEÑA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-5.467.128, soltero, de sesenta (60) años de edad, quien falleció en fecha 17 de abril de 2015, en su residencia de la Calle Ecuador cruce con Calle Aragua, casa 3-A, del Sector Republica de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA