REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000458


PARTE SOLICITANTES: CIUDADANOS: EDITH ESPERANZA RIBIO RUIZ y JHONNY ACARO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-84.482.097 y V-23.687.852, de este domiciliado de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:



I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDITH ESPERANZA RIBIO RUIZ y JHONNY ACARO PEREZ, la primera colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros E-84.482.097 y V-23.687.852, de este domiciliados en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ABG; JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, domicilio en la Avenida Jesús Subero Vía El Vea con Avenida Wiston Churchill casa S/N del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de CUARENTA SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (47,92 MTS), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano de Giovanni, midiendo Quince metros con Diez centímetros mas Ocho metros cuadrados (15.10+08.00 Mts); SUR: Con la Avenida Jesús Subero “Vía El Vea” que es su frente, midiendo Doce metros cuadrados con Treinta y Cuatro centímetros (12,34+08.00 Mts); ESTE: Con Propiedad que es o fue de los ciudadanos Edith Ribio y Jhonny Pérez, “PAR VI” SUC, QUEPI TRIAS, midiendo Diez metros cuadrados mas Tres metros con Treinta y Seis centímetros (10.00+03.36 Mts) OESTE: Avenida Wiston Churchill que es su otro frente, midiendo Seis metros cuadrados con Cincuenta y Ocho centímetros mas Siete metros con Sesenta y Cuatro centímetros (06,58+07,64 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas, distribuida de la siguiente manera; Un (01) Baño incluido de paredes de Bloques de cemento, piso de cemento revestido de cerámica y Techo de Acerolit, así como una cerca perimetral de parecer de bloques de cemento, columnas y vigas de concreto.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalentes a CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DIECISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (56.497,17 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 23 de Mayo de 2016, presentada por los ciudadanos Edith Esperanza Ribio Ruiz y Jhonny Acaro Pérez, la primera colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros E-84.482.097 y V-23.687.852.- En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2016, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos RODRIGUEZ DAVID RAFAEL y LAUCHO SILVA DANYS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.101.838 y V-15.845.246, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: Edith Esperanza Ribio Ruiz y Jhonny Acaro Pérez, la primera colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros E-84.482.097 y V-23.687.852. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionarios por los ciudadanos: EDITH ESPERANZA RIBIO RUIZ y JHONNY ACARO PEREZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos: EDITH ESPERANZA RIBIO RUIZ Y JHONNY ACARO PÉREZ, la primera colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros E-84.482.097 y V-23.687.852, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA