REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de Julio de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000384
ASUNTO: BP12-S-2014-000384
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: DARWIN GAISKEL CORREA BERMUDEZ y YANNETH MARIA NARVAEZ LUGO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-14.883.354 y V- 17.745.835, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: IRAIMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 103.835.-
Por escrito presentado en fecha 03/05/2012, por los ciudadanos; DARWIN GAISKEL CORREA BERMUDEZ y YANNETH MARIA NARVAEZ LUGO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-14.883.354 y V- 17.745.835, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRAIMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.835, mediante el cual solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Por auto de fecha 27 de Marzo del 2014, se le dio entrada al referido expediente.-
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2014, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta por los solicitantes.-
Mediante escrito de fecha 13/04/2016 presentado por la ciudadana ABG; ANA RONDON, inscrita bajo el Inpreabogado N° 106.439, en donde solicitan el abocamiento de la presente causa.-
Mediante auto de fecha 23/05/2016; el Juez Suplente de este Tribunal, se abocamiento de la presente causa.-
Mediante auto de este tribunal de fecha 23 de Mayo del 2016, se acordó el abocamiento de la presente causa.-
Mediante de escrito de fechas 07/6/2016, presentadas por los ciudadanos; Darwin Gaiskel Correa Bermúdez u Yanet María Narváez Lugo, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-14.883.354 y V- 17.745.835, en la cual solicitan a este Tribunal la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
El Tribunal para decidir Observa:
Consta de autos que desde el día 28 de Marzo del 2014, fecha en que se Admitió la presente solicitud, hasta el día 13 de Marzo del 2016, fecha en la cual los ciudadanos; Darwin Gaiskel Correa Bermúdez y Yanet María Narváez Lugo, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-14.883.354 y V- 17.745.835, solicito la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de Un (1) año sin haber reconciliación entre ellos y debe declararse procedente la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por haber mas del lapso de Ley, es decir más de Un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos, solicitada a tenor de lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos DARWIN GAISKEL CORREA BERMUDEZ y YANNETH MARIA NARVAEZ LUGO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha TRES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE (03 de Mayo del 2012), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando inserta en el Libros llevados por dicho registro según consta en acta N° 199, folios 199, llevados ante este despacho durante el año 2.012.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los xxxx días del mes de xxx del año Dos mil Dieciséis.- Años 206° de de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2014-000384.-
LA SECRETARIA
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