REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 27 de Julio de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000502
ASUNTO: BP12-S-2016-000502
PARTE SOLICITANTE: RONMER LOIMAR JOSE MOLLETON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.228.291, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Transporte y Servicios Robert & Aliadna C.A.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE VICTOR CORREA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.126.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RONMER LOIMAR JOSE MOLLETON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.228.291, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Transporte y Servicios Robert & Aliadna C.A, empresa debidamente registrada por ante el Registro mercantil II de El Tigre del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el N° 76, Tomo; 13-A RM2DOETG del año 2.014, Rif; J405124938, donde al peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad ubicado en la Calle Colombia del Sector 17 de Diciembre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Laeetal Persaud, midiendo Treinta y Cinco metros con Ochenta centímetros (35.80Mts); SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Haidee de Rodríguez, midiendo Treinta y Cinco metros con Ochenta centímetros (35.80Mts); ESTE: Con Calle Colombia que es su frente, midiendo Dieciséis metros con Diez centímetros (16.10Mts); OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Arsenio Corales, midiendo Dieciséis metros con Diez centímetros (16.10Mts) y dando una superficie total de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETRO METROS CUADRADOS (576,38 MTS2) con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70.00 MTS), y tiene una área de construcción de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (355 MTS2) se ha construido una edificación, tipo galpón, con techo de cubierta de techo de acerolit, en estructura metálica tipo cercha, piso tipo losa de concreto, acabado rustico, anexo interno, paredes de bloques de bloques de concreto, .- El valor invertido es la cantidad UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) de equivalentes OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (8.823 U.T).- Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Se le dio entrada a este Tribunal la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 17 de Mayo de 2016.-
En fecha 23 de Marzo de 2.016, se acuerda a Oficiar al Jefe del Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez a fin de informarle que por ante este Tribunal se esta ventilando un Titulo de la presente Bienhechuria y en esa misma se libro Oficio respectivo presentado por el ciudadano: RONMER LOIMAR JOSE MOLLETON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.228.291.-
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: RONMER LOIMAR JOSE MOLLETON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.228.291.-
En fecha Tres (27) de Junio de 2016, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos MORENO DE RODRIGUEZ HAIDEE MARIA y HURTADO BOADA CARLOS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.067.344 y V- 20.549.505. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación presentado por el ciudadano: RONMER LOIMAR JOSE MOLLETON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.228.291, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor por el ciudadano RONMER LOIMAR JOSE MOLLETON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.228.291, de este domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui,, sobre las Bienhechuria que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. FLOR CUESTA