REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000704
ASUNTO: BP12-S-2016-000704

PARTE SOLICITANTE: LUISA ELENA YAGUARAN MEDINA Y EDGAR JOSE BOLIVAR
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cedulas de Identidad N° 10.936.067, 8.475.814.-

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos LUISA ELENA YAGUARAN MEDINA y EDGAR JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.936.067 8.475.814, domiciliados en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.120 y de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Las Palmas N° 05 Sector Las Delicias Dos (2) de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, midiendo CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (185.69 MTS) Con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS(220.56Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Las Palmas, midiendo Diez metros con dieciséis centímetros, (10.16Mts) SUR: Con Eduardo Franchi, midiendo tres metros con sesenta centímetros mas Cero ochenta y cinco centímetros (03.60Mts+085Mts), ESTE: Con Efren Leal, midiendo Diecinueve metros mas Siete metros con sesenta centímetros (19.00Mts+07.60Mts), OESTE: Con Brígida de Sosa, midiendo Veintiséis metros con noventa y cinco centímetros mas Siete metros (26.95 Mts+07.Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías constituida sobre bases de concreto y cabillas, paredes de bloques constante de dos niveles planta baja con techo de platabanda piso de cemento pulido Tres habitaciones, Sala comedor, Un (1) Baño, 2° PLANTA ALTA, Con techo de platabanda, piso de cemento, constituido por Tres (3) habitaciones, Una Sala de Star Tres (3) Baños.- Invirtiendo en la construcción la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.800.000.00) equivalentes a CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.705.88U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas Bienhechurias establecidos en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Solicita a este tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 27 de junio de 2016, los peticionarios presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ALEXIS JESUS FREITES FERNANDEZ y JOSE INOCENTE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.681.982 y V-3.823.263, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-En este sentido, teniéndose presente las declaraciones de los antes mencionados testigos y la autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo sobre las descritas Bienhechurias construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre Estado Anzoátegui, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones N° 2013-0006 y N° 2014-0009 de fecha 20/02/2014 y 12/03/2014 respectivamente, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009,emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos LUISA ELENA YAGUARAN MEDINA y EDGAR JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, Venezolanos mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad N° 10.936.067, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA
Los folios tienen la firma de El Juez