REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de Julio de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000733

PARTE SOLICITANTE: RICHARD ALBERTO LOPEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.610.797.-

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.120.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulado por el ciudadano: RICHARD ALBERTO LOPEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.610.797, domiciliado en la Calle Santa Teresa C/C Primero de Mayo, casa Nº 100, sector La Floresta, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, en su condición de Presidente de la Empresa “INGENIERIA DE TRANSPORTE SCORPION”, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías constante de una casa de habitación, con las siguientes características: Una vivienda unifamiliar consistente de base de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, puertas metálicas, ventanas tipo persianas, instalaciones de aguas servidas empotradas; que el terreno en cuestión es Municipal y tiene una superficie de CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (5.125,00 MTS) con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS (130,00 MTS) ;alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con entrada Principal de la Urbanización Doña Teresa, midiendo (73,00 MTS.); SUR: Con José Núñez, midiendo (89,00 MTS); ESTE: Con la Carretera Vía Las Mercedes, midiendo (63,00 MTS) y; OSTE: Con la Urbanización Doña Teresa, midiendo (60,00, MTS.); ubicado en la Calle Las Mercedes, S/N, sector El Palomar, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-

I
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2016, este Tribunal acordó oficiar al Departamento de Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio Nº DU-153-16, de fecha 07 de Julio de 2016, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
II
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en fecha 14 de 2016, presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: LEXIS JESUS FREITES FERNANDEZ y JOSE INOCENTE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.681.982 y V-3.823.263, quienes bajo juramento declararon: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho varios años al solicitante ciudadano Richard Alberto López Astudillo; Que saben y les consta que la casa en referencia construyó la Empresa “Ingeniería de Transporte Scorpion, C.A.” con dinero de su propio peculio, pagado los materiales y la mano de obra invertidos en ella; Que igualmente conocen la vivienda en referencia y pueden asegurar que tiene un costo de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,ºº); Que saben y les consta que las descritas bienhechurias están ubicadas y comprendidas dentro de los linderos antes mencionados.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano RICHARD ALBERTO LOPEZ ASTUDILLO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano RICHARD ALBERTO LOPEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.610.797, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
Los folios tienen la firma de El Juez