REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 07 de Julio de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000596
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: LUISA MARIBEL REYES ALMEIDA, titular de la cédula de identidad V-8.472.674, domiciliada en esta ciudad del Municipio Simon Rodríguez de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE ABG; MALVEY ALMERIDA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.960.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA MARIBEL REYES ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-8.472.674, de esta domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado MALVEY ALMERIDA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.960, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, domicilia en la Calle 24 de Julio casa S/N Sector Tamanaico en la ciudad de San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y tiene una área de total de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (1.749.03 MTS) y área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (133.20MTS) de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de la ciudadana Rosa Álvarez y Rova, midiendo Cincuenta metros cuadrados (50.00 Mts); SUR: Prolongación 24 de Julio, midiendo Cincuenta y Tres metros con Ochenta centímetros (53.80 Mts); ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Luis Delgado , midiendo Treinta y Dos metros cuadrados (32.00 Mts) OESTE: Con Patio de María Aray de Milena de Farias, midiendo Treinta y Cinco metros cuadrados con Cuarenta centímetros (35.40 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, distribuida de la siguiente manera; Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala-Cocina, Dos (02) Baños con piso de cemento, construida de paredes de Bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido , techo de zinc, instalaciones eléctrica, instalaciones de Tuberías de aguas blanca y negras etc. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), equivalentes VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (22.599U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
En fecha 13 de Junio de 2.016, por auto de este Tribunal se acuerda la entrada en los Libros llevados por este Tribunal.-
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 13 de Junio de 2016, presentada por la ciudadana: LUISA MARIBEL REYES ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-8.472.674.-
En fecha Catorce (14) de Junio de 2016, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos ALVAREZ MEAÑO ROSA MARIA y ALVAREZ MENDOZA JONAS GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.715.817 y V-8.971.479, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana: LUISA MARIBEL REYES ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-8.472.674. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana: LUISA MARIBEL REYES ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-8.472.674, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: LUISA MARIBEL REYES ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-8.472.674, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GEYSHA GONZALEZ SAEZ