REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001681
ASUNTO: BP12-S-2015-001681
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA FELICIA BARON, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.936.329, domiciliado en la calle Libertad de Arismendi casa s/n, entre calle Santa clara y calle Guzmán Larez del Sector Simon Bolívar II, de la ciudad del tigre, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ORLANDO JOSÉ FERRER RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.978, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según N° de Oficio DU-013-16, de fecha 15/02/2016, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, el cual posee una superficie de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (171,10 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Santa Clara y calle Guzmán Larez del Sector Simon Bolívar II, Municipio Simon Rodríguez Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Modesta gamboa, midiendo Nueve Metros (09.00Mts); SUR: Con calle libertad, midiendo Diez Metros con Treinta y Tres centímetros (10,33Mts); ESTE: Con Yuselis Ramos, midiendo Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80 Mts); y OESTE: Con Rafael Antonio midiendo Catorce Metros (14,00 Mts); cuyas bienhechurias se encuentran conformadas por Una(01) vivienda Unifamiliar tipo casa de uso permanente, construida de Bloque de cemento, friso liso, piso de cemento, cinco(5) Puertas, cinco (5) ventanas, techo de zinc, la mencionada vivienda, a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Tres(3) habitaciones, un(1) baño con sus respectivos accesorios, cercada con paredón; las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 152.400,ºº), equivalentes a 1200 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: YASMEIRELY JOSELIS MOYA JARAMILLO y OSCAR GREGORIO AVILA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.547.557 Y V-17.051.440 respectivamente; y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen el Ciudadano: MARIA FELICIA BARON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.936.329, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA