REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000399
ASUNTO: BP12-S-2016-000399

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: SERGIO RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.289.908, de este domicilio debidamente asistido por la Abogada ANDREINA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.541, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 09/05/2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (279,93 Mts²); y se encuentra ubicada en el Sector Central III, con calle Zulia, con Vargas de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Calle Vargas, midiendo Nueve Metros Cuadrados (09,00Mts); SUR: Casa de Isabel Palma, midiendo Doce Metros con setenta Centímetros (12,70Mts); ESTE: Cas de Julio Luigi, midiendo Veinticinco Metros con Ochenta Centímetros (25,80 Mts); y OESTE: Con calle Zulia, midiendo Veinticinco Metros con Ochenta Centímetros (25,80 Mts); Dichas bienhechurías tiene las siguientes características, esta conformada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, consta de Dos (02) Baños, Un(01) Dormitorio, Una (01) Sala-comedor- cocina; las cuales poseen un valor de MIL MILLONES BOLÌVARES (Bs. 1000.000,ºº), equivalentes a cinco mil seiscientos cuarenta y nueve con setenta y un Mil (5.640,71U.T) Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: WILLIAMS SEGUNDO ALEXANDER GUANARE Y WILLIAMS EDGARDO GOLINDANO VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.009.094 y V-19.420.419 respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: SERGIO RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.289.908, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA